Pueblo V. Moreno González 1984, 115 D.P.R. 298

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas381-382

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Comunicación e Intérprete.

Hechos: Una vez comenzado el proceso, el Tribunal solicitó se le informara si el acusado interesaba ver su caso por Tribunal de Derecho o por Jurado. Se le informó al Tribunal que el acusado era sordomudo y que se traía a la señora madre de este para que actuara como intérprete. El Tribunal solicitó a la señora madre del acusado a que pasara al frente con su hijo por entender que el acusado tenía dificultades auditivas y del habla y ordenó se le tomara juramento como intérprete (a Doña Juanita Moreno). Se le pidió a esta le explicara lo relativo a la decisión de ver el juicio por jurado o por Tribunal de Derecho, y luego de que el Tribunal entendió que la renuncia al jurado era libre, voluntaria e inteligente, aceptó la misma y ordenó se continuaran los procedimientos por Tribunal de Derecho. Aceptada la renuncia al jurado, se procedió a ordenar la lectura de la acusación, informando la representación legal del acusado que se daba por leída la misma, ordenando el Tribunal que debido a las limitaciones físicas del acusado en poder hablar y escuchar que se leyera en alta voz la acusación y que el acusado la fuera leyendo a la misma vez que el Secretario desde la silla de aquel, o sea, del acusado. Una vez leída la acusación, el Ministerio Público solicitó que se desalojara el público de la Sala, ya que se trataba de un delito sexual donde la supuesta perjudicada era una menor. Moreno González, fue convicto y sentenciado a presidio por el delito de Tentativa de Violación Técnica. Apela ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si viola el principio del debido procedimiento de ley el que una persona que tiene graves problemas auditivos, al extremo de tener serias dificultades para oír y poder comunicarse, sea sometido a un proceso criminal donde está en juego su libertad sin tener el beneficio de un intérprete.

Decisión del Tribunal Supremo: Los problemas de audición que confronta el apelante ameritaban que estuviera asistido de un intérprete durante la celebración de todo el proceso. Por tanto, revoca la convicción y devuelve el caso al tribunal de instancia para la celebración de un nuevo proceso. En el presente caso el apelante no tuvo, o no pudo tener, una adecuada asistencia de abogado. Ello es así porque no importa lo competente que sea un abogado, la imposibilidad de comunicarse con su cliente lo incapacita a todos los fines prácticos para actuar como tal; la ausencia del intérprete bajo estas

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