Pueblo V. Muñoz Santiago 1992, 131 D.P.R. 965
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 382-386 |
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Los Medios de Prueba. El Conocimiento Judicial.
Hechos: 1. En el primer caso, la residencia de Julio Muñoz Santiago y Carmen González Nazario fue objeto de un allanamiento por parte de varios agentes del orden público. Como resultado de dicho allanamiento se ocupó material relacionado con el juego ilegal popularmente conocido como bolita. La orden de allanamiento que autorizó la intervención de los agentes en la referida residencia fue expedida por el Tribunal de Distrito fundada en la declaración jurada del agente Ortiz Correa, adscrito a la División de Control del Vicio. En su declaración Ortiz Correa señaló que otro policía, el agente Orlando Ortiz, le había comunicado una información confidencial que este había recibido. La confidencia aludida llevó al agente Ortiz realizar una investigación, que a su vez sirvió de base para la declaración jurada prestada por él. Los recurridos presentaron moción de supresión de evidencia alegando la inexistencia de causa probable para la expedición de la orden de allanamiento. El Tribunal Superior
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denegó la referida moción. La moción de reconsideración fue declarada con lugar, y se ordenó la supresión de la evidencia.
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En el segundo caso, el negocio de Óscar Colón Maldonado fue objeto de un allanamiento por parte de agentes del orden público. La orden de allanamiento que autorizó la intervención en el referido negocio fue expedida el 16 de octubre de 1987 por el Tribunal de Distrito, basada en la declaración jurada del agente Colón Rivera, adscrito a la División de Drogas y Narcóticos. El agente describió en su declaración todos los datos relacionados con la observación que él hizo del lugar. Para llegar a la conclusión de que allí se estaba vendiendo drogas. La orden de allanamiento fue debidamente diligenciada y se ocuparon cantidades de marihuana y cocaína. Colón Maldonado presentó moción de supresión de evidencia al amparo de la Regla 234 de Proc. Criminal. El Tribunal Superior la declaró con lugar.
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En el tercer caso la residencia de Eliodoro Ocasio Torres y Amilce Vélez Ramos fue objeto de un allanamiento por parte de agentes del orden público. Aquí también se ocupó material relacionado con el juego ilegal de la bolita. Los recurridos radicaron una moción de supresión de evidencia. El Tribunal Superior ordenó la supresión de la evidencia ocupada. El Tribunal Supremo consolidó tres recursos de certiorari instados por el Pueblo para revisar resoluciones del Tribunal Superior que declaraban con lugar una moción sobre supresión de evidencia obtenida mediante una orden de allanamiento. En los tres casos se trata de una orden judicial de registro o allanamiento basada en una declaración jurada que incluye confidencias.
Controversia: Si las declaraciones juradas eran suficientes en derecho para sostener la determinación de causa probable que se requiere para una orden judicial de registro o allanamiento, a la luz de las exigencias Constitucionales.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca las resoluciones recurridas. Las órdenes de registro no adolecían de vicio constitucional.
Fundamentos legales: En Puerto Rico el...
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