Pueblo V. Narvaez Cruz, 1988, 121 D.P.R. 429

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas1-3
PUEBLO V. NARVÁEZ CRUZ,
121 D.P.R. 429, 88 J.T.S. 67 (REBOLLO LÓPEZ)
Doctrina sobre Arresto, Registro y Allanamiento. Doctrina sobre
Autoridad Aparente. Agentes del Orden Público.
Hechos: En el Cuartel de la Policía, el Sgto. Luis F. Santiago recibió una
llamada telefónica de una persona, que se negó a identificarse, en la cual se
informaba donde se escondía el prófugo de la justicia Manuel De Jesús
Castro. La persona brindó una descripción de la residencia. El sargento
Santiago cotejó y confirmó que en los récords de la agencia policíaca existía
una requisitoria en relación con dicha persona. Se trasladó a la Barriada
Israel donde verificó la existencia de la residencia en la mencionada
dirección. Luego, el sargento Santiago, junto a los agentes Ríos y Rosado,
se personaron a la dirección indicada. A la mujer que abrió la puerta le
preguntaron por el paradero de De Jesús Castro. Ella contestó en la negativa
y les conminó para que entraran a corroborar. Los funcionarios públicos, en
la sala notaron la presencia de tres personas: los aquí peticionarios, David
Ortiz Rodríguez y Fernando Narváez Cruz y un menor de edad, quienes,
alegadamente, no objetaron la entrada, y presencia, en la casa de los agentes
del orden público. En el baño de la casa el sargento Santiago encontró y
ocupó una escopeta de cañón recortado. En el piso encontró una carterita,
de la cual sobresalían numerosos cigarrillos que, según su experiencia, eran
cigarrillos de marihuana. En una mesa de la cocina, el sargento Santiago
observó un peine de balas propio de una pistola, el cual igualmente ocupó.
Al salir de la casa con los cuatro ocupantes de la misma, el agente Rosado
le informó al sargento Santiago que "alguien" había tirado por una ventana
de la casa una pistola cargada con balas. Por último, se enfatiza que la señora
Gascot Hernández no residía en la referida casa, la cual pertenece al padre
de David Ortiz Rodríguez, quien vivía en dicha residencia.
Radicados pliegos acusatorios contra los peticionarios Ortiz Rodríguez
y Narváez Cruz por infracción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Contro-
ladas de Puerto Rico, y por infracción a los Arts. 5 y 6 de la Ley de Armas
de Puerto Rico, estos solicitaron la supresión de la evidencia ocupada por la
Policía por el fundamento de que la misma había sido obtenida en violación
de las disposiciones de la Constitución de Puerto Rico. El Tribunal Superior
declaró sin lugar la moción de supresión de evidencia.
Controversia: Si la evidencia ocupada había sido obtenida en violación
de la Constitución de Puerto Rico y de los Estados Unidos.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la resolución recurrida. La
actuación de cualquiera de dichas personas constituyó un consentimiento
válido a la realización del registro. A base de la prueba presentada, fue

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