Pueblo V. Nazario Aponte, 2017 T.S.P.R. 158

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas6-10
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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de revisar ante el Panel la recomendación del Secretario de Justicia de que
se designe un F.E.I., no puede ir en detrimento de la autoridad del Panel de
nombrar un F.E.I. si, luego de considerar la prueba recopilada entiende que
se amerita realizar una investigación más a fondo.
El Panel del F.E.I., al rechazar una solicitud del funcionario investigado
de que se rechace la recomendación del Secretario de Justicia de que se
designe un F.E.I., no tiene que dar una explicación detallada sobre cómo
advino a su decisión. No se trata de una vista administrativa sujeta a normas
especiales. La L.P.A.U. no se aplica a los casos de funciones investigativas
y de procesamiento criminal que realiza el Departamento de Justicia, el
N.I.E. y la Policía de Puerto Rico. Tampoco debe entonces aplicar en
procedimientos bajo la Ley del F.E.I.
La Ley del F.E.I. no exige procedimientos ni determinaciones detalladas
sobre la designación de un F.E.I., ni tampoco la celebración de vistas
administrativas por el Panel a los fines de recibir evidencia. Solo se requiere
que la prueba aportada haya sido aquilatada en su justa perspectiva. El Panel
se limita a servir de cedazo para asegurar que no se inicie un proceso
criminal contra un funcionario público basado en alegaciones frívolas o mal
intencionadas. Por lo tanto, el Panel no entra a considerar el valor probativo
de la evidencia obtenida; se limita a determinar si se amerita una
investigación a fondo.
Derechos Procesales del Investigado o Procesado. Ley del F.E.I. no
puede ser interpretada de forma tal que conceda a los altos funcionarios del
gobierno, objeto de una investigación o procesamiento criminal, derechos
adicionales a los que disfruta un ciudadano común y corriente en los
procesos criminales ordinarios. Al amparo de la Constitución, ningún
ciudadano objeto de un proceso criminal puede tener o disfrutar de más
derechos que cualquier otro ciudadano. De ahí que un funcionario
investigado o procesado bajo la Ley del F.E.I. no puede tener más derechos
procesales que los que tiene el ciudadano investigado o procesado bajo el
procedimiento ordinario.
PUEBLO V. NAZARIO APONTE,
2017 T.S.P.R. 158 (SENTENCIA)
Debido proceso de ley, Asistencia de un intérprete. Regla 6.
Hechos: El 3 de diciembre de 2015, el Ministerio Público presentó una
denuncia contra Marangely Nazario Aponte, en la que se le imputó una
violación del Art. 3.1 de la Ley Núm. 54-1989 –Ley para la Prevención e
Intervención con la Violencia Doméstica–. La imputada compareció a la
vista de determinación de causa probable para arresto acompañada de su
madre y sin representación legal. Durante la vista, se sentó a declarar tanto
el alegado perjudicado como la agente que llevó a cabo la investigación. Se

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