Pueblo V. Negrón Ayala, 2007 J.T.S. 109

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas12-14
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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legos que no tienen noción alguna de los principios legales vigentes en
nuestra jurisdicción". Con vista a esa realidad, el Tribunal rechazó la visión
que tiende a equiparar el proceso de selección del jurado con un examen de
reválida al que deben ser sometidos los candidatos.
PUEBLO V. NEGRÓN AYALA,
2007 T.S.P.R. 103, 2007 J.T.S. 109 (REBOLLO LÓPEZ)
Instrucciones al Jurado.
Hechos: Juan Negrón Ayala ultimó al presidente de la Unión de
Tronquistas. El jurado que intervino, como juzgador de los hechos, en el
proceso que se celebrara ante el T.P.I. contra Negrón Ayala por el delito de
Asesinato en Primer Grado y violación al Art. 4.04 de la Ley de Armas de
Puerto Rico, rindió veredictos de culpabilidad en ambos cargos. Negrón
Ayala apeló ante el T.A. imputándole al foro primario haber errado al
negarse a transmitir al jurado una instrucción sobre el delito de Homicidio
Voluntario. El foro apelativo intermedio acogió dicho planteamiento y,
revocó las convicciones apeladas, devolviendo el caso al tribunal e instancia
para la celebración de un nuevo juicio. El Procurador General de Puerto Rico
acudió ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si “...al concluir que, a la luz de la prueba presentada por
el Ministerio Público y admitida en evidencia, era necesario que el juez que
presidió los procedimientos impartiera instrucciones sobre el delito de
homicidio voluntario, cuya ausencia diera lugar a la revocación del veredicto
de culpabilidad y la sentencia dictada con el Sr. Negrón Ayala por el delito
de asesinato en primer grado”.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia del T.A. La única
instrucción que realmente estaba justificada por la prueba fue la que,
precisamente, se le transmitió al jurado: la del delito de asesinato y sus
distintos grados. Por tanto, actuó correctamente el juez de instancia al
negarse a impartirle al jurado una instrucción sobre el delito de homicidio
voluntario. La prueba en el juicio no justificaba la instrucción por homicidio
solicitada por la defensa.Un juez actúa correctamente al denegar una
instrucción sobre un delito menor incluido si estima que la evidencia, aun
pudiendo ser creída por el jurado, resulta insuficiente en derecho para
establecer la comisión del referido delito.
Fundamentos legales: La Constitución de Puerto Rico consagra el
derecho a juicio por jurado que tiene toda persona que sea acusada por la
comisión de delito grave. Igualmente, la Regla 111 de las de Proc. Criminal
reconoce el derecho a ser juzgado por sus pares a todo acusado de delito
grave e inclusive, en ciertas circunstancias, al acusado de delito menos grave.
En juicios por jurado, le corresponde al jurado, como encomienda
principal, ser el juzgador de los hechos. Ello implica que el jurado tendrá la

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