Pueblo V. Negrón Nazario, 2014 T.S.P.R. 120

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas271-277

Page 271

Alcance del delito de portación y uso de un arma de fuego sin licencia, según tipificado en el Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Un agente de la Policía de Puerto Rico no puede ser acusado por el delito de portación ilegal cuando presuntamente utiliza su arma de reglamento en la comisión de un delito o su tentativa.

Hechos: El señor Negrón - un agente de la Policía de Puerto Rico- se encontraba libre de sus funciones oficiales compartiendo en el negocio Ibos Sport Bar de San Germán. Otro cliente del negocio golpeó en la cara al señor

Page 272

Negrón. En reacción, se alega que el peticionario salió del establecimiento y apuntó y disparó con su arma de reglamento contra un vehículo en el que se encontraba Rosado Capeles, quien resultó herido con tres impactos de bala. El Ministerio Público presentó tres denuncias en contra del señor Negrón: (1) una denuncia por el delito de tentativa de asesinato tipificado en el Art. 106(a) del derogado Código Penal de 2004; (2) una denuncia por el delito de portación y uso de armas de fuego sin licencia bajo el Art. 5.04 de la Ley de Armas, (3) una denuncia por el delito de disparar o apuntar armas tipificado en el Art. 5.15 de la Ley de Armas.

En la correspondiente vista preliminar, el Ministerio Público presentó como prueba los testimonios de varias personas. Subsiguientemente, el señor Negrón presentó una Moción al amparo de la Regla 64(p) de Proc. Criminal en la que solicitó la desestimación de la acusación por el Art. 5.04 de la Ley de Armas.De acuerdo a este, la determinación de causa para acusar por el referido precepto fue contraria a derecho, ya que durante la vista preliminar hubo ausencia total de prueba sobre la portación ilegal del arma de fuego. Esto porque de los testimonios ofrecidos surge que a la fecha de los delitos imputados, el señor Negrón tenía una licencia y/o permiso válidamente expedido por la Policía de Puerto Rico para portar su arma de reglamento en todo momento. El T.P.I. declaró con lugar la solicitud de desestimación del cargo por el Art. 5.04 de la Ley de Armas.

El Estado acudió al T.A.; expuso que la tenencia de una licencia para portar armas no impide la formulación de cargos bajo el Art. 5.04 del referido cuerpo legal. El T.A. revocó la determinación del foro primario.

El imputado acudió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si un agente de la Policía de Puerto Rico puede ser acusado por el delito de portación ilegal cuando presuntamente utiliza su arma de reglamento en la comisión de un delito o su tentativa.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia del T.A. No procede la acusación por el Art. 5.04. Esta determinación no supone que los miembros de la Policía de Puerto Rico están exentos, a priori, de una imputación y eventual acusación por violación a las disposiciones del Art. 5.04. Ordena la desestimación del cargo presentado en contra del policía por el delito de portación ilegal. Devuelve el caso al T.P.I. para la continuación de los procedimientos relacionados a las acusaciones por tentativa de asesinato e infracción al Art. 5.15 de la Ley de Armas. El Tribunal aborda cuatro asuntos:

  1. El Principio de Legalidad: Este principio postula que ninguna persona puede ser penalmente responsable por una conducta que de antemano la ley no haya definido claramente como delito; tampoco puede exponerse a consecuencias penales distintas a las que establezca la ley. El derogado Código Penal de 2004 establecía una clara prohibición de la analogía en la definición de los delitos y las penas. El Art. 3 disponía que "no se podrán crear ni imponer por analogía delitos, penas, ni medidas de seguridad". Cónsono con ello, la conducta que constituya delito será aquella prevista específicamente en la descripción literal del tipo. Por ello, los tribunales no tienen autoridad para considerar como constitutivos de delito hechos distintos a los consignados en el Código Penal o en alguna ley especial. Tampoco podrá imponer sanciones penales no

    Page 273

    contempladas en la ley.

    El Tribunal aclara que todas las leyes, incluyendo las de índole penal, están sujetas a interpretación. Ante una duda de qué es lo que constituye delito bajo determinada disposición penal, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR