Pueblo V. Nevarez Virella, 1973, 102 D.P.R. 11
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 14-15 |
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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funciones del jurado, en violación del derecho constitucional del acusado a
juicio por jurado.
La facultad que la ley le concede al jurado para hallar culpable al acusado
por un delito menor al imputado, no puede ser ejercitada caprichosa o
arbitrariamente. El veredicto que reduzca el grado de delito debe estar
fundado en evidencia tendente a demostrar o capaz de producir duda
razonable sobre la existencia del delito inferior; si esa evidencia no existe,
ni el juez puede transmitir instrucciones sobre el delito inferior, ni el jurado
puede traer un veredicto reduciendo el grado del imputado en la acusación.
PUEBLO V. NEVÁREZ VIRELLA,
1973, 101 D.P.R. 11 (PER CURIAM)
Prescripción.
Hechos: El 28 de febrero de 1970, mediante orden expedida por el
Tribunal Superior, fue arrestado Jacinto Nevárez Virella para responder del
cargo de haber vendido Bebidas Alcohólicas a un agente de Rentas Internas
en dos ocasiones sin haber pagado los correspondientes impuestos. El
segundo cargo consistía de que “tenía en su poder y a su disposición para la
venta al detal, bebidas alcohólicas sin haber pagado los correspondientes
impuestos al Tesoro de Puerto Rico”. Se leyó la acusación en 5 de mayo de
1970 y se señaló el 8 de junio de 1970 para el acto del juicio, el cual fue
pospuesto a petición del apelante para el 29 de dicho mes.
El día de la vista del caso, el fiscal solicitó enmendar la acusación en dos
aspectos. El día 1ro. de julio de 1970 el fiscal solicitó permiso y el tribunal
se lo concedió para radicar una acusación enmendada la cual se radicó ese
mismo día. Luego de la lectura de la acusación así enmendada, se señaló el
juicio para el 4 de agosto de 1970. El 10 de julio de 1970 el apelante radicó
moción de desestimación en que alegó que la acusación enmendada viola las
Reglas 64 (c), 64 (n) (2), 64 (p), y 52 de Proc. Criminal. El tribunal de
instancia denegó dicha moción. Luego de una posposición adicional, el
juicio en este caso se celebró en 18 de noviembre de 1970. El apelante fue
declarado culpable de las dos infracciones a la Ley de Bebidas y se le impuso
una multa de $100 en cada uno de los cargos o un día de cárcel por cada
dólar que deje de satisfacer, hasta un máximo de 90 días de cárcel.
Controversia: Si la acusación enmendada viola la Regla 64(n)(2) de
Proc. Crim. al ser radicada más de 60 días después del arresto del apelante.
Decisión del Tribunal Supremo: No tiene razón el apelante. Confirma la
sentencia que condena al acusado por dos infracciones a la Ley de Bebidas.
Fundamentos legales: La primera acusación se radicó dentro de los 60
días del arresto. Se autorizó la enmienda de dicha acusación de acuerdo con
lo dispuesto en la Regla 38(c) de las de Proc. Criminal. El apelante no ha
sufrido perjuicio alguno con tal motivo ya que a petición suya se pospuso la
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