Pueblo V. Nicole 1950, 71 D.P.R. 866
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 389-391 |
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Orden y Forma del Interrogatorio.
Hechos: Luis Nicole fue acusado de asesinato en primer grado por dar muerte a Eduardo Figueroa Rivera. Se acusó también al apelante de otros dos delitos:
(1) atentado a la vida de Julio Lacourt y (2) portar armas prohibidas. Fue declarado culpable de asesinato en segundo grado, de atentado a la vida y de portar armas. Se le impusieron sentencias de 10 a 15 años de presidio, de 1 a 3 años de presidio, y 3 meses de cárcel.
Nicole apela ante el Tribunal Supremo.
Controversias: (1) Si los veredictos fueron contrarios a la prueba y a derecho.
(2) Si el tribunal cometió error al permitir al fiscal contrainterrogar a Ricardo
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Martínez, uno de los testigos de la defensa, en cuanto a hechos nuevos y situaciones distintas que no surgieron del interrogatorio directo de dicho testigo;
(3) si cometió error en la negativa a permitir que Benito Pérez Cory, testigo del Pueblo, fuera llamado de nuevo a la silla testifical con el fin de sentar las bases para impugnar su testimonio.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma las sentencias. Fundamentos legales: (1) El testimonio médico demostró que Figueroa murió a consecuencia de heridas de bala; que Escapa pereció ahogado; y que Lacourt recibió varias heridas de bala. Según el Tribunal, los autos contienen suficiente evidencia para sostener la conclusión a que llegó el jurado de que el acusado, presidente de la unión, participó junto a Escapa, secretario financiero de la unión, en el esfuerzo de este para vengarse de Lacourt, sereno del muelle, porque Lacourt había supuestamente humillado a Escapa ese día mientras Escapa desempeñaba temporeramente los deberes que como oficial de la unión el acusado realizaba normalmente. La prueba del acusado al efecto de que el único papel suyo en el asunto fue tratar de disuadir a Escapa de su propósito, no fue creída por el jurado. El Tribunal no ve base para inter venir con la actuación del jurado al resolver este conflicto en la evidencia.
(2) En cuanto a la segunda controversia, la posición del acusado es que Martínez testificó en el interrogatorio solamente en cuanto a hechos que ocurrieron a las 4 P.M., y que por lo tanto el contrainterrogatorio en cuanto a hechos que ocurrieron esa noche, particularmente al efecto de que el acusado tomó dos o tres tragos. El Tribunal explica que, en esta jurisdicción, el contrainterrogatorio se limita a los hechos suscitados en el interrogatorio directo. Pero la aplicación de esta...
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