Pueblo V. Oliver Frías, 1987, 118 D.P.R. 285

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas27-29
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
27
existe entre el arresto ilegal y la confesión. Estos sucesos son parte de la
cadena que se creó con el arresto y llevó a la confesión del peticionario.
Cuando el peticionario realizó la confesión, todavía se encontraba bajo
arresto, no tenía abogado y estaba sujeto a interrogatorio. Estos no son
factores externos e independientes del arresto y, por lo tanto, concluimos
que no existieron causas interventoras.
Por último, analizaremos la conducta de los oficiales en este caso. En el
presente caso, no existe prueba sobre la conducta de los oficiales antes y
durante el arresto. El Ministerio Público tenía el peso de la prueba de
demostrar que el arresto se hizo de manera legal y se cumplieron con todas
las disposiciones establecidas en nuestro ordenamiento jurídico. Debido a
que el Ministerio Público no presentó evidencia que demostrara que los
agentes actuaron de manera legal, permanece la presunción de que el arresto
fue ilegal e irrazonable y, por lo tanto, los funcionarios incurrieron en
conducta ilegal.
Como podemos observar, solamente el factor de las advertencias legales
favorece al Ministerio Público y estas por sí solas no son un disuasivo para
proteger los derechos del Artículo II, Sec. 10 de nuestra Constitución. Al
analizar los demás factores vemos que todos apuntan a la dirección opuesta.
Ello, porque no transcurrió un tiempo sustancial entre el arresto y la
confesión, no ocurrieron causas interventoras y el Ministerio Público no
presentó evidencia que probara que los agentes que arrestaron actuaron de
manera legal.
En vista de todo lo anterior, resolvemos que el arresto realizado al
peticionario Nieves Vives fue ilegal. Además, adoptamos los factores
establecidos en Brown v. Illinois, supra, para determinar la admisibilidad de
una confesión realizada luego de un arresto ilegal y determinamos que la
confesión realizada por el peticionario es inadmisible en evidencia.
PUEBLO V. OLIVER FRÍAS,
118 D.P.R. 285, 87 J.T.S. 9 (ORTIZ)
La Prescripción. La Extinción de las Acciones y de las Penas.
Hechos: El día 17 de mayo de 1984 se presentaron denuncias contra
Jaime Oliver Frías, Humberto Torres y otros por infracciones al Art. 271 del
Código Penal. Las denuncias imputaban hechos ocurridos entre 1979 y
1981. En 1984 el Juez del Tribunal Municipal determinó causa probable
para arrestos por los delitos imputados y ese mismo día los recurridos fueron
arrestados. Como el delito tipificado en el Art. 271 era de naturaleza grave,
conforme a lo dispuesto en la Regla 23 de Proc. Criminal, el 17 de abril de
1985 se celebró la vista preliminar contra los imputados. El Juez de Distrito
determinó que no existía causa probable por el delito de falsificación de
documentos y sí por el delito de negligencia en el cumplimiento del deber,
de naturaleza menos grave. Inconforme, el Ministerio Público recurrió ante
el Tribunal Superior mediante el mecanismo de vista preliminar en alzada
conforme a la Regla 24(c). El tribunal determinó que no había causa

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