Pueblo V. Olivero Rodriguez, 1982, 112 D.P.R. 369

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas174-177

Page 174

Libertad de Palabra.

Hechos: Edwin Olivero Rodríguez fue denunciado, declarado culpable y sentenciado por el delito de difamación estatuido en el Art. 118 del Código Penal. Se le imputó que para el día 10 de marzo de 1980, “ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente a través de una carta a maquinilla desacreditó e impugnó la integridad y buena fama de la señora Idida Morales Burgos” al asegurar mediante la misma que ella estaba planeando o cuajando un plan terrorista de derecha para atentar contra su vida y que dicha perjudicada

Page 175

habló con un mafioso para el supuesto plan”. Olivero Rodríguez acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si Morales Burgos es una figura pública por ser Presidente de distrito con jurisdicción y relación estrecha con algunos consejos de residentes de residenciales públicos, aún cuando puede ser bien conocida en estos lugares.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia que condena al recurrido por el delito de difamación. La señora Morales –aunque presuntamente conocida en el residencial Manuel A. Pérez– no reúne los requisitos de figura pública enunciados”.

Fundamentos legales: La carta publicada por Olivero Rodríguez le imputa a la señora Morales estar planeando un plan terrorista para atentar contra él, etc. Esa conducta de Olivero Rodríguez constituye una infracción al Art. 118 del Código Penal de 1974 sobre difamación.

En cuanto a si la señora Morales es figura pública, según el Tribunal:

La noción de figura pública, a los fines de evaluar el criterio aplicable al evaluar el derecho constitucional de una persona a la libre expresión frente a una acción de difamación, está estrechamente vinculada – por razón de la posición oficial, poder o envolvimiento en los asuntos públicos– a la adquisición y relieve, prominencia, fama o notoriedad especial o general en la comunidad, que como corolario, de modo significativo le permite a una persona cierto acceso a los medios efectivos de comunicación para exponer, adelantar y debatir sus puntos de vista ante la opinión pública y, como resultado corre el riesgo de estar más expuesto al escrutinio, atención e interés público en contraste con un ciudadano privado. Por tanto, no es figura pública una persona que ocupa una posición de Presidente de distrito con jurisdicción y relación estrecha con algunos consejos de residentes de residenciales públicos, aún cuando puede ser bien conocida en estos lugares. No hay duda de que la hoja suelta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR