Pueblo V. Olmeda Llanos, 2000 J.T.S. 165
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 29-30 |
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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delito menor comprendido dentro de la falsificación de documentos del Art.
271. Los elementos de ambos delitos son diametralmente opuestos. En el
delito grave hay que alegar y probar la intención de defraudar. En el menos
grave, solamente que el funcionario fue negligente en el cumplimiento de las
obligaciones de su cargo.
La regla es que un arresto o acusación por un delito mayor al que
finalmente quiere probarse, luego de vencido el término de prescripción para
la acción de dicho segundo delito, interrumpe el término de dicho delito
cuando este es uno menor comprendido. En el caso presente, la acusación
por el primer delito distinto del segundo, no interrumpe el término
prescriptivo de este último, aún si ambas imputaciones surgen de un mismo
acto de conducta.
PUEBLO V. OLMEDA LLANOS,
2000 J.T.S. 165 (PER CURIAM)
Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo.
Hechos: El 7 de febrero de 2000 se determinó causa probable para detener
a Jorge L. Olmeda Llanos por infracciones a la Ley de Tránsito. Se señaló
juicio para 37 días más tarde. El imputado quedó libre, sin fianza, por
tratarse de delitos menos graves. Llegado el día de la vista en su fondo, no
comparecieron ni el Policía que intervino con Olmeda el día de los hechos,
ni la enfermera que tomó la muestra de sangre. El fiscal solicitó la
posposición del juicio para otra fecha, pero el Juez se negó a ello
posponiéndolo para un turno posterior durante la tarde del mismo día.
Llegado dicho turno, compareció el agente y aseguró haber citado
correctamente a la enfermera, quien tampoco estuvo presente durante la
tarde. El fiscal nuevamente solicitó la suspensión de la vista, ya que era el
primer señalamiento del juicio y entendía que la enfermera era una testigo
esencial para probar su caso. El Juez denegó la suspensión sin justificación
válida. El acusado hizo alegación de culpabilidad por la denuncia imputando
la violación de la Ley de Vehículos y Tránsito (conducir vehículos de motor
sin estar debidamente autorizado) y a la misma vez solicitó el archivo de la
denuncia por violación a la Sec.5-801 (conducir bajo los efectos de bebidas
embriagantes) en vista de que la enfermera que tomó la muestra de sangre
no compareció. El tribunal aceptó la alegación de culpabilidad del acusado
por conducir sin estar debidamente autorizado, lo declaró culpable y le
impuso una multa de doscientos dólares. Además, ordenó el archivo de la
denuncia por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes, a tenor de
la Regla 247(b) de Proc. Criminal.
El Procurador General acudió ante el T.A., imputándole abuso de
discreción al T.P.I. El T.A. denegó el auto solicitado. El Procurador presentó
a tiempo una moción de reconsideración, la cual fue denegada. El
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