Pueblo V. Olmeda Zayas, 2009, 176 D.P.R. 7

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas30-36
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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Procurador acude ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si el T.A. incurrió en error al desestimar el recurso por,
supuestamente, no haberse acreditado su jurisdicción a tenor del Art. 4.002
de la Ley de la Judicatura. Si tal actuación contraviene los propósitos de
economía procesal, ya que de la faz del recurso surge que el mismo se
presentó dentro del término de treinta (30) días desde la fecha en que el
dictamen fue emitido en corte abierta y luego transcrito en la minuta.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca el dictamen del foro apelativo,
por razón de que surgiendo de la minuta que el recurso fue presentado dentro
de los 30 días siguientes a la fecha en que fue emitida la decisión recurrida,
el T.A. no necesitaba nada más para cerciorarse fehacientemente de su
jurisdicción; no era necesario presentar evidencia de la fecha de notificación.
Fundamentos legales: Una resolución, sentencia o dictamen judicial
puede ser revisado mediante certiorari al T.A. mediante una minuta como
constancia de la decisión recurrida. Si de la minuta surge la fecha en que se
emitió la decisión, y que el recurso apelativo se presentó dentro del término
jurisdiccional o de estricto cumplimiento a partir de la fecha de la decisión
recurrida, no es necesario acreditar la fecha de notificación de la decisión.
Resumen: Este caso trata de una sentencia final, dictada en corte abierta,
a través de la cual el tribunal recurrido decretó la desestimación de la
denuncia por infracción de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico
al amparo de la Regla 247(b) de Proc. Criminal. Dicha sentencia de
desestimación y archivo fue recogida en la correspondiente minuta relativa
al proceso efectuado en corte abierta. Con ello terminó el proceso en el
tribunal de instancia. Así lo reconoció el foro intermedio. La referida
sentencia fue dictada en corte abierta y en presencia de todas las partes.
Desde entonces, las partes quedaron notificadas de dicha sentencia. La
minuta que lo acredita fue transcrita y certificada.
PUEBLO V. OLMEDA ZAYAS,
176 D.P.R. 7, 2009 J.T.S. 97 (HERNÁNDEZ DENTON)
Solicitud del Acusado para Someter a Víctima a Examen Psicológico en
Relación con el Síndrome del Niño Sexualmente Abusado.
Hechos: El Ministerio Público denunció al Sr. José Olmeda Zayas por
presuntamente haber abusado sexualmente de una niña de once años de edad,
en violación del Art. 144 del Código Penal. Luego de determinarse causa
probable para arresto y fijarse la fianza de rigor, el Estado solicitó
autorización para ofrecer el testimonio de la niña en la vista preliminar a
través del sistema televisivo de circuito cerrado. Por su parte, Olmeda Zayas
se opuso a dicha petición por entender que no había razón alguna para
recurrir a ese mecanismo. A su vez, exigió copia del informe pericial
preparado para justificar su uso y copia del currículo de la persona
responsable de su elaboración.

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