Pueblo V. Opio Opio, 1975, 104 D.P.R. 165
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 36-37 |
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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se trate de una “falsa memoria” implantada por terceros, que le hayan dicho
que con su declaración en este caso liberaría a su madre –también acusada–
de toda culpa.
De acuerdo con el Tribunal, para autorizar un examen psicológico de la
presunta víctima en un caso como el presente, hay que demostrar la
existencia de una base concreta que justifique tal evaluación. Aunque en su
alegato la Procuradora General señala que el informe pericial de la doctora
Marchand “avala” la versión de la menor sobre los hechos delictivos
imputados a Olmeda Zayas, lo cierto es que de dicho informe no puede
derivarse tal conclusión. En rigor, el contenido del mismo está enmarcado
en el contexto de una vista de necesidad al amparo de la Regla 131.1 de
Proc. Criminal, supra, y solamente hace referencia, a modo de ejemplo, a
algunos rasgos que podrían asociarse al síndrome del niño abusado
sexualmente. Sin embargo, ello no convierte a dicho informe en un
documento dirigido a probar que la menor en este caso fue víctima de abuso
sexual, pues tales características solo se identifican con el propósito de
demostrar que someter a la menor a un careo directo con el acusado le
ocasionaría un severo trauma emocional.
PUEBLO V. OPIO OPIO,
1975, 104 D.P.R. 165 (DÍAZ CRUZ)
Vista Preliminar. Efectos.
Hechos: El 31 de enero de 1973, se les imputó a los apelantes haber
transportado, poseído y distribuido cocaína y heroína en septiembre y
noviembre del año anterior. Por un año los acusados acudieron a la vista
preliminar, que siempre se suspendió sin más justificación que el escueto
anuncio del Fiscal de no hallarse preparado. El Juez de Distrito ordenó el
archivo de los cargos en orden a lo dispuesto en la Regla 64(n) de Proc.
Criminal. El Ministerio Público radicó nuevas denuncias y solicitó la
correspondiente determinación de causa probable. El 20 de junio de 1974,
ante la inactividad fiscal, otro magistrado del Tribunal de Distrito archivó los
cargos, pero esta vez en orden a lo dispuesto en la Regla 247(b). El Pueblo
recurre ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si el Tribunal Superior erró al validar la utilización del
recurso de mandamus en este caso y al dictaminar que un magistrado carece
de facultad para decretar en la etapa de vista preliminar el sobreseimiento de
una denuncia bajo la Regla 247(b).
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la resolución recurrida, y
sostiene la resolución de archivo del Juez de Distrito.
Fundamentos legales: Un sobreseimiento de una denuncia decretado de
acuerdo con la Regla 247(b), impide un nuevo proceso sobre los mismos
hechos. De otra parte, el auto de mandamus puede invocarse para obligar a
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