Pueblo V. Ortiz Díaz, 1989, 123 D.P.R. 865

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas42-44
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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o citación al presente, interrumpen los períodos prescriptivos de los Arts. 78
y 79 del Código Penal, para la persecución del delito.
En las circunstancias de este caso, era innecesario e inoficioso volver a los
procedimientos preliminares de determinación de causa probable cuando el
tribunal ordenó una nueva radicación. No se trata de una nueva acusación
que contuviera cargos distintos o adicionales o que incluyera a otros
acusados. Más que de una nueva acusación, en su efecto legal se trata aquí
de la radicación nuevamente de la acusación.
Este caso no levanta problema alguno sobre el derecho de un acusado a
la prescripción de su delito. Los hechos, según imputados, ocurrieron el 19
de noviembre de 1964. Por la evidencia, han podido ocurrir quizás días antes
o semanas antes. Aún así no prescribiría el delito hasta fecha cercana al 19
de noviembre de 1967. No puede concebirse que el archivo de la primera
acusación y radicación de la otra, lo cual ocurrió el 6 de abril de 1965, pudo
afectar el derecho de prescripción del acusado.
PUEBLO V. ORTIZ DÍAZ,
123 D.P.R. 865, 89 J.T.S. 58 (SENTENCIA)
Detención y Cacheo (Stop and Frisk). Agente del Orden Público.
Hechos: Reinaldo Ortiz Díaz solicita la revocación de la Sentencia dictada
por el Tribunal Superior que lo encontró culpable de la comisión de los
delitos de Resistencia u Obstrucción a la Autoridad Pública, y de Alteración
a la Paz. Los hechos imputados se refieren a la intervención del apelante
con un agente que irrumpió en su hogar indebidamente. La única prueba de
cargo consistió en el testimonio del policía Julio Veguilla, quien declaró
sobre una serie de incidentes que le llevaron hasta la residencia del acusado.
Todo comenzó cuando la joven Claribel Torres se presentó al cuartel a
denunciar a otras personas. Mientras el policía Veguilla y su compañero
fueron a investigar la querella, el Sargento Santiago faltó el respeto a la
joven. Luego pidió a los policías que trajeran a esta ante su presencia.
Cuando los policías trataron de llevarla a la fuerza, el cuñado de esta salió
en su defensa y es arrestado.
El último testigo testificó que el día de los hechos se encontraba
durmiendo cuando a eso de la 1:20 A.M. llegó a su casa el policía Veguilla
y agredió a su cuñada. Su esposa Vicenta al escuchar los gritos, salió afuera
de la casa y luego lo llamó, indicándole que el policía la había agredido. El
apelante entonces abrió la puerta que da acceso al balcón de la casa y pidió
explicaciones al policía de por qué estaba agrediendo a su esposa y a su
cuñada y si tenía una orden para arrestar a esta última o una orden de
allanamiento para entrar a su patio. Testificó que el policía Veguilla lo
insultó, lo golpeó con la macana y luego lo arrestó. Manifestó que en ningún

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