Pueblo V. Ortiz Marrero, 1977, 106 D.P.R. 140

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas44-46
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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molestia, resultan ofensivas, hirientes e irritantes, capaces de provocar una
respuesta violenta y por consiguiente una alteración a la paz. Sin embargo,
las particulares circunstancias de autos llevan al Tribunal a concluir que la
conducta evidenciada por la joven no configura el delito de alteración a la
paz. La joven Torres tenía al momento de los hechos unos dieciocho años,
tenía una escasa escolaridad y se desenvolvía dentro de una subcultura de
pobreza. Reconoce el Tribunal que si bien los policías están entrenados, o
deben estarlo, para afrontar situaciones difíciles, eso no quiere decir que
vienen obligados a soportar toda clase de insultos, falta de respeto, impro-
perios y provocaciones. Sin embargo, en las particulares circunstancias de
autos se requería un mayor auto control de sus emociones y de tolerancia,
especialmente cuando el agente ya había provocado la situación.
En cuanto a la actuación del apelante, la evaluación de la prueba desfilada
lleva al Tribunal a concluir que las actuaciones y preguntas hechas por el
apelante durante la intervención del agente Veguilla con su familia no
configuraron el delito de Resistencia y Obstrucción a la Autoridad pública.
A raíz de la infundada intervención de los policías con la joven Torres Picart
se suscitaron los eventos que culminaron con el arresto del apelante, cuando
este en defensa de la integridad de la joven Torres Picart y de su esposa, y en
protesta por la invasión de su propiedad a altas horas de la noche, objetó las
actuaciones de los policías. Siendo la actuación de la policía una que no se
ajustó a derecho, no podía, por consiguiente, configurarse el delito de
"Resistencia u Obstrucción a la Autoridad Pública" en la persona del
apelante.
PUEBLO V. ORTIZ MARRERO,
106 D.P.R. 140, 77 J.T.S. 4 (NEGRON GARCÍA)
Cosa Juzgada o Impedimento Colateral por Sentencia.
Hechos: Agentes del orden público se percataron de que en el balcón de
una residencia una persona entregaba a otra papeles y dinero. Sospechando
la realización de una transacción delictiva, los agentes Jaime Castro López,
agente José Luis Arroyo mantuvieron vigilancia por aproximadamente 15
minutos. Luego se acercaron y se identificaron como policías. La persona
que sostenía las papeletas las soltó y corrió hacia la parte trasera de la
residencia. El agente Castro corroboró que las papeletas contenían números
de quinielas clandestinas y al penetrar en la casa encontró sentadas a otras
dos personas cuadrando y cotejando unas listas. Ocuparon material de juego
de la bolita.
Como consecuencia, contra los peticionarios se radicaron denuncias por
infracción a la Ley Hípica y a la Ley de Bolita. Ventilado en sus méritos en
el Tribunal de Distrito el caso por infracción a la Ley Hípica, el tribunal
acogió el planteamiento de la defensa sobre supresión de evidencia y

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