Pueblo V. Ortiz Martínez, 1985, 116 D.P.R. 139
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 46-48 |
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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constitucional y procesal en virtud de una Resolución final y firme del
Tribunal de Distrito con anterioridad a que se ventilara el asunto sobre
infracción a la Ley de Bolita en el Tribunal Superior.
El Tribunal difiere del razonamiento de la sala de origen respecto a que
la Sentencia del Tribunal de Distrito no puede operar como impedimento
colateral por faltar el requisito de competencia. En armonía con el Art. V de
la Constitución y la Ley de la Judicatura de 1952, el sistema judicial
puertorriqueño unificado y la creación de un solo T.P.I. con jurisdicción
original y autoridad para actuar en todo procedimiento civil o criminal,
implica unas consecuencias sustanciales que trascienden el simple aspecto
administrativo según Toro Lugo v. Ortiz Martínez, 1976, 105 D.P.R. 229,
al señalar: “un sistema judicial unificado en lo concerniente a jurisdicción,
funcionamiento y administración no tolera el contrasentido de que una sala
deba ignorar por completo los procedimientos habidos en otra sala relativos
al mismo hecho litigioso”.
PUEBLO V. ORTIZ MARTÍNEZ,
1985, 116 D.P.R. 139 (REBOLLO LÓPEZ)
Arresto sin Mandamiento. Agente del Orden Público.
Hechos: El Ministerio Público imputó a Roberto Ortiz Martínez y Daniel
Cruz Rodríguez dos supuestas infracciones a la Ley de Armas por hechos
alegadamente cometidos mientras actuaban en concierto y de común acuerdo
entre sí. Se les juzgó conjuntamente. El proceso criminal duró dos días. En
el primero de ellos, se procedió a la desinsaculación del jurado que habría de
intervenir en el mismo. En la sesión de la mañana del segundo día el
Ministerio Fiscal, luego de exponer su teoría a los señores del jurado, sentó
a declarar un solo testigo de cargo, el policía estatal Héctor L. Ortiz Santos.
El agente del orden público declaró que recibió una llamada por el
radioteléfono de la patrulla a los efectos de que había dos individuos en
"actitud sospechosa" frente a un establecimiento comercial. Que se les
brindó una descripción detallada tanto del físico como de la vestimenta de
los mismos; que al acercarse al lugar pudieron notar que en el referido sitio
se encontraban dos individuos que correspondían a la descripción recibida.
Que estos se encontraban parados "con distancia entre uno y otro", los cuales
no estaban conversando entre sí y quienes, a su percepción, no estaban
cometiendo delito alguno en su presencia; que ambos individuos, al notar su
presencia, echaron a correr procediendo ellos a seguirlos en la patrulla; que
al acercarse a la intersección, Daniel Cruz Rodríguez sacó y tiró al
pavimento una pistola y, más adelante, el otro individuo (el apelante) tiró al
pavimento una máscara o careta; que luego de ocupar los objetos antes
mencionados, procedieron al arresto de ambos individuos al estos detenerse
y levantar las manos al encontrarse con un segundo vehículo que transitaba
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