Pueblo V. Ortiz Pérez, 1987, 123 D.P.R. 216

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas48-49
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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portación, por parte de uno de ellos, de un arma de fuego en la vía pública.
En cuanto a la ocupación propiamente de la evidencia aquí objetada, la
garantía constitucional contra allanamientos y registros ilegales no cubre la
incautación de una evidencia que es abandonada o arrojada por una persona
a la vía pública. Aunque la mera presencia de una persona en la escena del
delito no es suficiente por sola para sostener una convicción, tal presencia,
junto a otras circunstancias que rodean el hecho delictivo, puede ser tomada
en cuenta a los fines de imponer responsabilidad bajo el principio de
coautoría. Según el Tribunal, los hechos que a partir de ese momento se
suceden, tomados y considerados en conjunto, son suficientes para inferir
más allá de duda razonable el concierto y común acuerdo en controversia:
ambos coacusados comienzan a correr a la misma vez y en la misma
dirección al percatarse de la presencia del auto de patrulla; en plena carrera
el coacusado Cruz se desprende de un arma de fuego y, casi coetáneamente,
el apelante arroja al pavimento una “máscara o antifaz”. Dicha “máscara
está hecha de un material fuerte que cubre totalmente la cabeza, el rostro y
el cuello de la persona que la utiliza, dejando únicamente al descubierto unos
pequeños espacios para los ojos y la nariz de la persona. Es un artículo que
se utiliza por algunas personas para protegerse del frío intenso.
Comúnmente lo utilizan las personas que se dedican al deporte de esquiar
sobre nieve. Dicha “mascara” no tiene propósito práctico alguno en Puerto
Rico, a no ser el de evitar que se conozca la identidad de la persona que la
utiliza, propósito de ordinario relacionado con actividades ilícitas.
Por último, el hecho de que ambos coacusados, al unísono, se detienen
y levantan sus brazos al acercárseles un segundo vehículo de motor ocupado
por varias personas que transitaban en dirección contraria a la que ellos
corrían, es acción indicativa de una consciencia culpable. Estas
circunstancias constituyen base suficiente de la cual se puede inferir más allá
de duda razonable el hecho en controversia en el presente caso, esto es, que
la posesión y portación del arma de fuego era el producto de un concierto y
común acuerdo, según ello fue alegado en los pliegos acusatorios que
radicara el Ministerio Fiscal.
PUEBLO V. ORTIZ PÉREZ,
123 D.P.R. 216, 87 J.T.S. 11 (HERNÁNDEZ DENTON)
Normas Procesales para Identificar a un Sospechoso.
Hechos: Evelyn Ortiz Pérez visitó un laboratorio clínico. Allí se
encontraban la tecnóloga, y tres personas más, entre ellos un menor. Ortiz
Pérez salió del laboratorio. El menor pidió permiso a su madre para ir hasta
la farmacia. Tan pronto salió, el niño regresó acompañado de un hombre
armado quien lo sujetaba y encañonaba por la sien. El individuó reunió al
personal y exigió el dinero en efectivo, más prendas y carteras. En esos

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