Pueblo V. Ortiz Tirado 1986, 116 D.P.R. 868

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas401-403

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Orden y Forma del Interrogatorio. Nota: Después de este caso, en 1990, la Regla 43(E) fue enmendada, (Regla 607 de las Reglas de Evidencia de 2009) para establecer de forma específica una excepción al principio general. La misma dispone:

"(E) A petición de parte, el juez excluirá de sala a los testigos que habrán de declarar, a fin de evitar que estos escuchen el testimonio de los demás. El juez, a iniciativa propia, podrá ordenar esta exclusión. Esta regla, sin embargo, no autoriza la exclusión de los siguientes testigos:

(1) Una parte que sea una persona natural, o

(2) una persona cuya presencia sea indispensable para presentación de la prueba de una parte y así se demuestre previamente al tribunal, o

(3) un oficial, funcionario o empleado de una parte que no sea una persona natural y que ha sido designado por el abogado de dicha parte como su representante.

[(4)] En casos criminales el representante del Pueblo cuya presencia en sala se demuestre sea esencial para la presentación del caso. De justificarse la misma el tribunal exigirá que el representante del Pueblo que permanezca en sala sea

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designado por el Ministerio Público al comienzo del juicio o vista, y que preste declaración en el primer turno. Una vez testifique no podrá ser llamado a declarar nuevamente. En ningún caso la representación del Pueblo recaerá en más de una persona, la cual no podrá ser sustituida en ningún momento hasta que el proceso finalice".

Este inciso provee para la exclusión de testigos, a fin de evitar que escuchen el testimonio de los demás. Antes era discreción del Juez; la Regla actual establece la excepción de forma específica.

Hechos: Ex funcionarios de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda fueron denunciados por múltiples cargos de apropiación ilegal agravada y preparación y falsificación de documentos. En la vista preliminar, el fiscal inició la presentación de la prueba con la testigo Carmen G. Collazo Pérez, empleada de la oficina de Auditoría de la CRUV. La Defensa solicitó que se excluyera de la sala a los Agentes Investigadores Enrique Pérez Ginorio y Julio Vargas Aponte, ambos del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia, quienes se encontraban en la sala ordenando la prueba documental que habría de utilizarse. La solicitud se basó en que dichos agentes eran testigos del Pueblo y que por ello su presencia en la sala constituía una violación al debido proceso de ley y otros derechos...

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