Pueblo V. Padilla Flores, 1991, 127 D.P.R. 698

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas177-178

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Adecuada Representación Legal. Nota: Un abogado que represente conjuntamente a dos o más coacusados no tiene que probarle al Juez en qué consiste el conflicto de intereses entre sus representados.

Hechos: Contra Ángel L. Padilla Flores y Juan A. Ceballo Fuentes, se presentaron denuncias por infracciones al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas y el Art. 234 del Código Penal. Uno de los abogados de la Sociedad para Asistencia Legal entrevistó al peticionario Ángel L. Padilla Flores y dicha entidad asumió su representación legal.

Se señaló vista preliminar para el 2 de octubre de 1990. Ese día, se le asignó a la Sociedad la representación del otro peticionario, el coacusado Juan A. Ceballo Fuentes. De la entrevista de este surgió la existencia de conflicto de intereses en la representación de ambos peticionarios, por lo que la Sociedad objetó que se le asignara la representación del coacusado Ceballo Fuentes, solicitó que se le relevara de la misma y que se le permitiera continuar representando al peticionario Padilla Flores ya que había asumido la representación legal de este antes de que le fuera asignada la representación del coacusado.

El tribunal de instancia declaró no ha lugar la solicitud de relevo de representación. En reconsideración le requirió a la defensa que abundara sobre las razones de su solicitud para determinar si existía el alegado conflicto de intereses. La defensa contestó alegando que de cumplir con dicho requerimiento estaría divulgando de antemano su prueba al ministerio

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fiscal y al juzgador de los hechos, lo que redundaría en una violación del derecho fundamental de los peticionarios a una representación legal adecuada y efectiva. El tribunal mantuvo su resolución original. En consecuencia, la defensa no contrainterrogó a los testigos durante la vista preliminar, pues estimó que de haberlo hecho hubiera resultado perjudicial a los intereses de uno de los peticionarios a la vez que representaba eficazmente al otro. Se determinó la existencia de causa probable contra ambos peticionarios. Los peticionarios recurrieron al Tribunal Superior en Petición de Certiorari, la que fue declarada no ha lugar. La Sociedad recurre ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si cometió error el T.P.I. al declarar No Ha Lugar la solicitud de relevo de representación, violando el derecho constitucional de los peticionarios a una asistencia legal adecuada.

Decisión del Tribunal Supremo: Deja sin efecto la...

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