Pueblo V. Paonesa Arroyo, 2008, 173 D.P.R. 203

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas78-81
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
78
todos los elementos que pudieran agravar la pena en el pliego acusatorio, se
hicieron basadas en consideración a la notificación que exige el debido
proceso de ley. No obstante, este asunto está siendo debidamente atendido en
la opinión que hoy emitimos, al requerir la entrega de dos (2) pliegos.
Nuestra opinión en Pueblo v. Montero Luciano, supra, estuvo enmarcada
en lo dispuesto en la Regla 48 de Proc. Criminal, supra, la cual ordena la
inclusión de las convicciones anteriores del acusado en la acusación, si el
Ministerio Público pretende establecer la condición de reincidente de este para
fines de la imposición de una pena mayor. Queremos resaltar, en contraste, que
nuestro ordenamiento no contiene disposición alguna que exija la inclusión de
los agravantes como parte de la acusación. Entendemos que una explicación
acertada para ello es que, como bien sabemos, la alegación de reincidencia
versa sobre unos hechos que ya han sido objeto de adjudicación judicial,
mientras que las circunstancias agravantes se refieren a hechos que no han sido
objeto de procesos criminales y que están pendientes de ser probados más allá
de duda razonable. De modo que incluirlos en la acusación podría provocar el
riesgo de que el jurado los considere, ya sea como hechos probados o los tome
en cuenta para determinar la culpabilidad del acusado.
Cabe señalar que por ser la norma procesal que hoy pautamos de carácter
constitucional aplicable a procesos penales, la misma tiene efecto retroactivo
y es de aplicación a todos aquellos casos que no hayan advenido finales y
firmes. ...Sin embargo, por estar de por medio la discreción judicial, en
aquellos casos que se encuentren en la etapa apelativa, el convicto tendrá que
demostrar que el juez de instancia abusó de su discreción al someter los
agravantes al jurado en una etapa inoportuna. Solo en aquellas situaciones en
las que se determine que efectivamente medió abuso de discreción se
devolverá el caso al foro primario para la emisión de los dos pliegos de
conformidad con la norma que hoy pautamos y la celebración de un nuevo
juicio. De otra parte, en aquellos casos en los que ya esté en transcurso el
juicio por jurado, corresponderá al juez a cargo de los procedimientos, a
requerimiento de la defensa, tomar las medidas que sean necesarias y viables
en esa etapa, para evitar el perjuicio indebido....
PUEBLO V. PAONESA ARROYO,
173 D.P.R. 203, 2008 J.T.S. 55 (REBOLLO LÓPEZ)
Término Máximo de Detención Preventiva.
Hechos: Noel Paonessa Arroyo, y otros, fueron acusados por el delito de
Asesinato en Primer Grado, Conspiración para cometer asesinato en primer
grado y violaciones a la Ley de Armas. Paonessa fue ingresado en el Centro
de Detención al no prestar la fianza, fijada de $1.5 millones.
El tribunal señaló el juicio por jurado. El tribunal procedió a tomarle el
juramento preliminar a los potenciales candidatos a jurado y señaló la
continuación del juicio. Paonessa Arroyo presentó un recurso de hábeas
corpus ante el tribunal de instancia, planteando que procedía su
excarcelación al amparo del Artículo II, Sección 11 de la Constitución de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR