Pueblo V. Pedroza Muriel, 1969, 98 D.P.R. 34

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas83-85
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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circunstancias de cada caso en particular, ya que es claro que los distintos
casos varían en el grado de sencillez o de complejidad de cada uno.
El derecho a asistencia de abogado no quiere decir el derecho a la
asistencia de un abogado en particular sino de un abogado admitido a ejercer
en los tribunales, de la libre selección del acusado cuando esto es factible y
en su defecto, de un defensor público o del que le provea el tribunal, y que
en el caso particular de que se trate haga una defensa bona fide y no
meramente pro forma. Creemos que así se hizo en este caso. El propio
apelante, en el párrafo 3(B) 10 de su moción de nuevo juicio consigna
expresamente que el Lcdo. Luis H. Rivera Torres realizó su mejor esfuerzo.
En Pérez Gómez v. Delgado, 1961, 83 D.P.R. 346, la situación era
parecida. El abogado designado por el acusado no compareció al tribunal el
día del juicio y el tribunal le designó un abogado defensor al acusado. Antes
de comenzar el juicio, el Tribunal manifestó que tenían todo el tiempo que
necesitaran para preparar la defensa.
El caso de autos, el Juez expresó que el Tribunal recesaba “hasta que la
defensa anuncie estar preparada para entrar a juicio”. Un acusado no puede
presentarse a juicio tres meses y medio después del día de los hechos y
treinta y un días después de la lectura de la acusación, sin abogado
contratado, obtener por esa razón un defensor gratis nombrado por el
tribunal, quien le hace una defensa diligente y adecuada, y entonces solicitar
un nuevo juicio basándose en no haber tenido asistencia de abogado. Como
expresó el propio abogado defensor Rivera Torres, este caso no planteaba
cuestiones de derecho sino más bien de hechos. El abogado defensor entró
a juicio cuando él consideró que estaba preparado para ello y luego de
desfilar toda la prueba, al jurado le competía determinar sobre la inocencia
o culpabilidad del acusado. Así lo hizo por unanimidad.
PUEBLO V. PEDROZA MURIEL,
1969, 98 D.P.R. 34 (PÉREZ PIMENTEL)
Lectura de Acusación. Regla 243(a).
Hechos: El acusado y su abogado estuvieron presentes al iniciarse el
juicio en diciembre 17 de 1964. Desfiló prueba de cargo. Luego el tribunal
suspendió la continuación de la vista del caso para el martes 27 de diciembre
del mismo año. Surge de la minuta de ese día que el acusado quedó citado
en corte abierta. Al reanudarse la sesión en la indicada fecha y hora el
apelante no había comparecido. Su abogado manifestó que no lo había visto
ni tenía noticias de él y que tampoco tenía explicación alguna que ofrecer al
tribunal. El tribunal ordenó el arresto inmediato del apelante por desacato y
señaló fecha para la vista de este incidente. Se suspendió la continuación de
la vista del caso contra el apelante para las dos de la tarde de ese mismo día.
Al reanudarse la sesión, el alguacil encargado de diligenciar la orden de

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