Pueblo V. Pérez Santos, 2016 T.S.P.R. 62

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas158-163

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Derecho Probatorio.

Hechos: El 29 de diciembre de 2014, se le imputó a José A. Pérez Santos un cargo por asesinato en primer grado, en su modalidad de asesinato estatutario. Ello, por presuntamente haberle ocasionado la muerte a una menor de edad, A.I.R.S., como consecuencia de un patrón de maltrato mientras esta se encontraba bajo su custodia y cuidado. Además, se le imputaron siete cargos por infracciones al Art. 58 de la Ley Núm. 246-2011 (maltrato de menores en su modalidad grave); dos cargos por infracciones a los Artículos 3.2 y 3.3 de la Ley Núm. 54-1989, según enmendada (maltrato y maltrato mediante amenaza), y tres cargos por infracciones al Art. 5.05 de la Ley 404-2000 (portación y uso de arma blanca). Se alegó, en esencia, que el Pérez Santos había incurrido en un patrón de maltrato contra su compañera consensual y los cuatro hijos de esta. Dicho patrón de maltrato, a su vez, presuntamente resultó en la muerte de la menor de tres años de edad.

El T.P.I. encontró causa para acusar a Pérez Santos por los delitos imputados. Iniciado el juicio por jurado, el 27 de julio de 2015, el acusado, por conducto de su representación legal, presentó una moción in limine. Solicitó al foro de instancia la celebración de una vista al amparo de la Regla 109 de Evidencia para dirimir la admisibilidad de cierta evidencia que sería utilizada en su contra. Solicitó la supresión de varios testimonios. En esencia, se argumentó que estos constituían prueba de referencia inadmisible, puesto que contenían declaraciones realizadas por la menor de edad A.I.R.S., previo a su fallecimiento.

El Ministerio Público presentó los testimonios del agente investigador, Sr. Rafael E. Mercado Ruiz, la agente Sra. Marlyn Álvarez Rodríguez y la madre de la menor A.I.R.S., Tania Marie Rivera. Del testimonio del agente Mercado Ruiz, surgió que la tía de la menor, Sra. Elizabeth Rivera Santos, quien a su vez sería testigo en el juicio, le relató que presenció cómo su hijo abrazó a la menor y esta comenzó a llorar. Ante ese hecho, la señora Rivera Santos examinó a la menor y, al encontrarle un golpe en la espalda baja, la menor le dijo a su tía que le dolía, que el acusado le había pegado.

En la vista, la defensa argumentó que las expresiones realizadas por la menor constituían prueba de referencia inadmisible; que la menor no estaba disponible para declarar y que no se activaban las excepciones contempladas por las Reglas

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de Evidencia. El Ministerio Público sostuvo que, dado que la menor declarante no estaba disponible precisamente porque el acusado la había asesinado, las declaraciones que esta realizó en vida sí eran admisibles en evidencia. Arguyó que las manifestaciones en cuestión cumplían con las excepciones relacionadas con la espontaneidad por excitación y contemporaneidad de la declaración, dispuestas en los incisos (A) y (B) de la Regla 805 de Evidencia. También sostuvo que las expresiones contenían garantías suficientes de confiabilidad, por lo que eran admisibles bajo la Regla 809 de Evidencia. El T.P.I. informó a las partes que cualquier manifestación realizada por la menor A.I.R.S. en vida sería inadmisible por constituir prueba de referencia.

El T.A. denegó el auto solicitado, a base de que el Ministerio Público no logró rebatir la presunción de corrección de la determinación del foro primario.

El Ministerio Público recurrió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si, conforme las Reglas 805 y 809 de Evidencia, son admisibles las expresiones realizadas por una menor de 3 años que, previo su fallecimiento, estuvo sujeto a un patrón de maltrato por el acusado.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la determinación del T.P.I. Ordena la admisión en evidencia de las expresiones realizadas por la menor A.I.R.S.

Fundamentos legales: La Constitución de Puerto Rico, en su Artículo II, Sección 11, garantiza a todo acusado de un delito el derecho a carearse con los testigos de cargo. La Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos consagra este derecho.

El derecho a la confrontación, tiene, a su vez, tres vertientes...

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