Pueblo V. Rivera Cuevas 2011 J.T.S. 67

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas446-449

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Regla 103 (F) de Evidencia de 2009.

Hechos: Ramón Rivera Cuevas, llevaba más de 26 años como empleado de la AEE. El 20 de octubre de 2007, Rivera Cuevas comenzó a trabajar a las 7:30 am. Durante ese día de trabajo tenía que atender alrededor de 13 tareas que le tomarían todo el día. Sin supervisión directa de ningún gerencial de la AEE, se le asignó un camión, materiales y herramientas, entre las que se encontraban unos rollos de cable de cobre.

El Sr. Carlos Bosque Pérez, oficial de seguridad de la AEE, recibió una confidencia que lo alertaba sobre un empleado de la agencia que se apropiaba ilegalmente de materiales. En específico, la confidencia imputaba a Rivera Cuevas apropiarse de rollos de cable tamaño 12, que luego dejaba en una estación de gasolina. El señor Bosque Pérez pudo corroborar la confidencia recibida.

Por otro lado, el Sr. José Santiago Colón, supervisor del señor Rivera Cuevas, recibió una llamada de este último. En la llamada, el señor Rivera Cuevas le informó al supervisor Santiago Colón que dejó unos rollos de cable en un garaje de gasolina porque le molestaban en el camión y que el señor Bosque Pérez

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intervino con él. A raíz de esa llamada, el supervisor Santiago Colón se presentó en el garaje. En ese momento, el señor Bosque Pérez le cuestionó al supervisor Santiago Colón si ese día el señor Rivera Cuevas tenía algún tipo de trabajo en ese lugar y si estaba autorizado a dejar materiales en la estación de gasolina. El supervisor Santiago Colón contestó en la negativa a ambas preguntas. Posteriormente, el señor Bosque Pérez procedió a llamar a la policía.

Se denunció al señor Rivera Cuevas por infracción al Art. 193 del Código Penal (apropiación ilegal agravada). En la primera vista preliminar, el magistrado que intervino determinó que no había causa probable para acusar. Se señaló la vista preliminar en alzada para el 10 de enero de 2008.

El acusado Rivera Cuevas presentó ante el T.P.I. una moción de supresión de evidencia al amparo de la Regla 234 de Proc. Criminal y una moción de desestimación al amparo de la Regla 64(p) de Proc. Criminal. El foro primario declaró improcedente la solicitud de supresión de evidencia. Sin embargo, consideró afirmativamente la moción de desestimación. Es decir, el foro primario concluyó que hubo ausencia total de prueba de los elementos del delito de apropiación ilegal agravada.

La Procuradora General acudió ante el T.A. Este confirmó al T.P.I. El

Ministerio...

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