Pueblo V. Rivera Navarro 1982, 113 D.P.R 642

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas449-450

Page 449

Privilegios.

Hechos: Desde el 4 de noviembre de 1979 hasta que comenzó el juicio el 12 de noviembre de 1980, transcurrieron exactamente 373 días. Durante ese período el caso fue suspendido en seis ocasiones. El Ministerio Fiscal siempre estuvo preparado. Dos suspensiones se debieron al tribunal, por estar ventilando otros asuntos, y las restantes a la defensa. Desde el mismo día de la denuncia, durante la rueda de detenidos, la vista preliminar, la lectura y todos los señalamientos, excepto uno, el acusado estuvo asistido de abogado. Siguen las suspensiones, y para el 2 de octubre de 1980, el Lcdo. Miranda Cestero estaba recluido de emergencia en el hospital por una afección cardíaca. En esa ocasión el juez, sobre la objeción del Ministerio Fiscal, transfirió la vista para el miércoles 12 de noviembre del mismo año, con carácter de último señalamiento. Se intenta suspender el juicio nuevamente, puesto que el Lcdo. Miranda Cestero continuaba enfermo. Interviene a tales efectos el Lcdo. Meléndez Lebrón. El tribunal correctamente se negó y pospuso la vista para horas de la tarde. Se empezó el proceso de selección de jurado y no fue hasta cinco días después que propiamente el Ministerio Público comenzó a desfilar su prueba.

Manuel Rivera Navarro impugna las convicciones por asesinato en primer grado, robo y dos violaciones a los Arts. 8 y 6 de la Ley de Armas. Ninguno de sus señalamientos constituye fundamento para invalidar las sentencias dictadas.

Controversia: Si el tribunal de instancia debió disolver el jurado. Decisión del Tribunal Supremo: El señalamiento es frívolo, producto más bien de una concepción errónea de que los derechos que amparan a todo acusado son irrestrictos y absolutos.

Fundamentos legales: El incidente propiamente se originó como consecuencia de la defensa haber preguntado al agente Francisco Aponte, durante su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR