Pueblo V. Rivera Robles, 1988, 121 D.P.R. 858

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas184-186

Page 184

Clasificación por Razón de Género.

Hechos: Francisco Rivera Robles fue acusado y juzgado de los delitos de violación técnica y tentativa de sodomía en la persona de su hija menor. Previa vista en su fondo, el tribunal desestimó, por prescripción, el cargo de tentativa de sodomía. La menor nació en 1970. Desde los tres años permaneció viviendo con su padre. Entre los 7 y 9 años su padre intentó sostener relaciones sexuales con ella. Con el tiempo lo logró. Para ello la forzó, la maltrató y le pegó. En una ocasión intentó, sin éxito, sodomizarla La niña entregó una nota a su vecina, donde le contó lo que le estaba sucediendo. La señora Maldonado se comunicó con la trabajadora social del Departamento de Servicios Sociales, quien, en unión a otra compañera, fue a visitar el hogar para investigar. Al principio, el padre no permitió que las funcionarias entrevistaran a la niña. Estas la encontraron deprimida, ansiosa y atemorizada. La niña no vestía con ropa apropiada para su género y su recorte era el de un niño. A las funcionarias del Departamento de Servicios Sociales les relató el drama que había vivido junto a su padre por tantos años. En 1984 fue removida del hogar paterno. Un jurado lo declaró culpable de violación técnica. Fue sentenciado a cumplir una pena de 18 años de reclusión. El acusado apela ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el Art. 99 del C.P. adolece de inconstitucionalidad en su modalidad de ser la mujer perjudicada menor de catorce años de edad, pues solo castiga al hombre y “no penaliza a una mujer que tuviere acceso carnal con un varón que no fuere el propio si el varón fuere menor de 14 años”.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia que condena al acusado por el delito de violación técnica.

Fundamentos legales: Es interesante comenzar con las palabras iniciales de la decisión en este caso. Señala el Tribunal:

Al decidir esta apelación evocamos nuevamente los pronunciamientos en Pueblo v. Mattei Torres, 121 D.P.R. 600-603 (1988) respecto a que en “procesos criminales contra acusados de violación, existe una tendencia a considerar el testimonio de la perjudicada como una pieza más de evidencia. El rol de la víctima es establecer un caso legal contra el ofensor; las víctimas frecuentemente informan que sus encuentros con la Policía, fiscales y personal del tribunal fueron más traumáticos que el incidente de la violación”... Hoy, diversos estudios científicos demuestran que, desde sus inicios, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR