Pueblo V. Rivera Santiago, 2009, 176 D.P.R. 559

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas186-192
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
186
las acusaciones, el plazo para alegar que le concede la Regla 59 de Proc.
Criminal. Rivera Rodríguez un recurrió ante el Tribunal Supremo.
Controversia: En qué momento procesal puede presentarse una moción
de desestimación de una denuncia por delito grave por una violación al
término establecido en la Regla 64(n)(5), que dispone para la desestimación
cuando el imputado ha estado detenido en la cárcel por un total de 30 días
sin que se le hubiese celebrado vista preliminar en los casos en que deba
celebrarse.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la resolución recurrida y ordena
al T.A. a resolver en los méritos el planteamiento de desestimación de las
denuncias por no haberse celebrado a tiempo la vista preliminar.
Fundamentos legales: Una moción para desestimar, basada en lo provisto
en la Regla 64(n)(3) ó (4), deberá presentarse antes de ser llamado el caso
para juicio. La Regla 64 dispone que la moción para desestimar deberá
presentarse, excepto por causa debidamente justificada y fundamentada, por
lo menos veinte días antes del juicio, salvo lo dispuesto en la Regla 63. Esta
ordena que cualquier defensa u objeción susceptible a ser determinada sin
entrar en el caso en su fondo, se deberá promover mediante moción
presentada al hacerse la alegación de no culpable, o antes de alegar, pero el
tribunal podrá permitir por causa justificada la presentación de dicha moción
dentro de un periodo no mayor de veinte días después del acto de lectura de
la acusación.
Según el Tribunal, la Regla 64 es el mecanismo procesal disponible para
solicitar el término de treinta días, para, en atención a los requisitos
procesales que conlleva la celebración de una vista preliminar, salvaguardar
el derecho a juicio rápido.
PUEBLO V. RIVERA SANTIAGO,
176 D.P.R. 559, 2009 J.T.S. 139 (PABÓN CHARNECO)
Juicio Rápido.
Hechos: Contra Efraín Rivera Santiago se presentaron dos denuncias por
hechos acaecidos el 30 de enero de 2003 por alegada violación a los
Artículos 131(c) y 173 del Código Penal de 1974, sobre restricción de la
libertad y robo, respectivamente. Según se desprende de las denuncias, el
recurrido se apropió maliciosamente, mediando violencia e intimidación, de
la suma de $600.00 pertenecientes al señor Eli César Sálamo Pérez y
además, actuando en forma ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con
intención criminal, restringió la libertad del señor Sálamo. El 27 de febrero
de 2004 se determinó causa para acusar al recurrido una vez concluida la
vista preliminar. El 17 de marzo de 2004, el Ministerio Público presentó
acusaciones contra el recurrido por infracción a las mencionadas
disposiciones del Código Penal de 1974. El acto de lectura de acusación se
realizó el 5 de abril de 2004.

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