Pueblo V. Rolón Rodríguez , 2015 T.S.P.R. 73

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas210-215

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Derecho Constitucional/ Proc. Criminal - Registros y Allanamientos; Regla 231 de Proc. Criminal.

Hechos: La Policía de Puerto Rico inició una investigación: El 21 de marzo

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de 2013, un confidente anónimo le informó al Sr. José L. Ramos, Agente de la División de Drogas, acerca de alegadas actividades relacionadas al trasiego de sustancias controladas en una residencia, donde un individuo llamado Richard almacenaba y distribuía sustancias controladas.

El agente vertió una declaración jurada donde relató lo ocurrido a su supervisor, el Sargento José J. Jiménez Hernández, en aras de comenzar una investigación con relación a la confidencia recibida. El 2 de abril de 2013, el agente Ramos se personó a las inmediaciones de la residencia en un vehículo confidencial de la Policía. Una vez situado en un lugar cercano a la residencia, el agente Ramos observó un automóvil que se detuvo frente a la residencia objeto de la confidencia.

El agente Ramos expresó, con lujo de detalles, en su declaración jurada que observó una transacción de drogas; se dirigió a la División de Drogas para informar al Sargento Jiménez, quien lo instruyó a escribir lo observado y a solicitar una orden de allanamiento para la residencia.

El 3 de abril de 2013, se llevó a cabo el allanamiento de la residencia, en donde se ocuparon: (1) tres bolsas transparentes que contenían aproximadamente una libra de marihuana; (2) 600 bolsas pequeñas de picadura de marihuana, y (3) 143 bolsas pequeñas de cocaína.

A raíz del allanamiento, el Ministerio Público presentó dos denuncias en contra de Richard Rolón Rodríguez imputándole la posesión, con intención de distribuir, de las sustancias ocupadas. El T.P.I. encontró causa probable para juicio en contra de Rolón Rodríguez por los delitos imputados.

El 23 de septiembre de 2013, el representante legal de Rolón Rodríguez presentó una Moción de supresión de evidencia al amparo de la Regla 234 de Proc. Criminal; alegó que la orden de allanamiento que se le entregó a Rolón Rodríguez no estuvo acompañada por la declaración jurada que le sirvió de base ni contenía los motivos o fundamentos para su expedición, en clara contravención de las exigencias de la Regla 231 de Proc. Criminal; que al desconocer los fundamentos que dieron base a la expedición de la orden de allanamiento, se le infringió a Rolón Rodríguez su derecho a un debido proceso de ley.

El T.P.I. celebró una vista para discutir la procedencia de la Moción de supresión presentada; el agente que diligenció la orden testificó que la orden de allanamiento que se le entregó al imputado no estuvo acompañada por la declaración jurada que el agente Ramos prestó. El agente Arocho Santiago expresó que no surgían de la orden las observaciones que hizo el agente Ramos para su obtención, las cuales sirvieron de fundamento para su expedición. El T.P.I. declaró no ha lugar la Moción presentada, a base de que lo que "valida la legalidad de la Orden de Allanamiento es el examen que hace el magistrado de la declaración jurada que se presenta ante su consideración" y no el resumen que de ella se haga en el formulario de la orden. La reconsideración en corte abierta fue denegada.

Rolón Rodríguez acudió ante el T.A., reiterando que la orden de allanamiento era nula e insuficiente de su propia faz por carecer de los

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fundamentos que dieron base a su expedición. El T.A. denegó revisar la resolución recurrida; concluyó que la resolución del T.P.I. carecía de error, prejuicio o parcialidad, por lo que no era procedente intervenir para alterarla. Denegó la expedición del certiorari solicitado, determinando que no se cumplía con lo dispuesto en la Regla 40 del Reglamento del T.A. Rolón Rodríguez acudió ante...

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