Pueblo V. Rolón Rodríguez, 2015 T.S.P.R. 73

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas186-190

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Registros y Allanamientos; Regla 231 de Proc. Criminal – Insuficiencia e invalida la orden de allanamiento en que se omitieron los hechos y fundamentos para emitirla; ni se incluyó la declaración jurada del agente investigador con la orden.

Hechos: El 21 de marzo de 2013, el Sr. José L. Ramos, Agente de la División de Drogas de Vega Baja, recibió una llamada mediante la cual un

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confidente anónimo le informó acerca de alegadas actividades relacionadas al trasiego de sustancias controladas.

El agente expresó en su declaración jurada lo que él dice que vio en la transacción que se dio. Luego de observar la alegada transacción, el agente Ramos se dirigió a la División de Drogas de Vega Baja para informar lo observado al Sargento Jiménez. El Sargento, por su parte, lo instruyó a escribir lo observado y a solicitar una orden de allanamiento para la residencia.

Ese mismo día, el agente Ramos prestó la declaración jurada de la que surgen los hechos que anteceden y obtuvo una orden de allanamiento expedida por el Tribunal Municipal. La residencia a allanar es la única de tres niveles con las descripciones antes dadas, esta orden esta en busca de sustancias controladas y todo aquello que constituya violación a la ley. El l 3 de abril de 2013, se llevó a cabo el allanamiento de la residencia, en donde se ocuparon: (1) tres bolsas transparentes que contenían aproximadamente una (1) libra de marihuana; (2) 600 bolsas pequeñas de picadura de marihuana, y (3) 143 bolsas pequeñas de cocaína.

El Ministerio Público presentó dos denuncias en contra del Sr. Richard Rolón Rodríguez imputándole la posesión, con intención de distribuir, de las sustancias ocupadas. Posteriormente, el T.P.I. encontró causa probable para juicio en contra del señor Rolón Rodríguez por los delitos imputados.

El representante legal del señor Rolón Rodríguez presentó una Moción de supresión de evidencia al amparo de la Regla 234 de Proc. Criminal. Alegó que la orden de allanamiento que se le entregó al señor Rolón Rodríguez no estuvo acompañada por la declaración jurada que le sirvió de base ni contenía los motivos o fundamentos para su expedición, en clara contravención de las exigencias de la Regla 231 de las Reglas de Proc. Criminal. Alegó, además, que al desconocer los fundamentos que dieron base a la expedición de la orden de allanamiento, se le infringió al señor Rolón Rodríguez su derecho a un debido proceso de ley.

El T.P.I. declaró no ha lugar la Moción presentada. Razonó que lo que “valida la legalidad de la Orden de Allanamiento es el examen que hace el magistrado de la declaración jurada que se presenta ante su consideración” y no el resumen que de ella se haga en el formulario de la orden.

El T.A. reiteró que la orden de allanamiento era nula e insuficiente de su propia faz...

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