Pueblo V. Román Feliciano, 2011 J.T.S. 65

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas245-248
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
245
Según se desprende del inciso (b) de la Regla, un fundamento para la
supresión de evidencia es que la orden de registro y allanamiento sea
insuficiente de su propia faz. Como anticipamos, una orden que carece de los
fundamentos que dieron base a su expedición es insuficiente de su propia
faz, por lo que la parte agraviada podrá solicitar la supresión de la evidencia
obtenida mediante esta al amparo de la Regla 234 de Proc. Criminal.
En el caso presente, se desprende de la orden de registro y allanamiento
expedida que esta no incluye los fundamentos que dieron base a su
expedición. Así lo reconoció el agente Arocho en el testimonio vertido ante
el T.P.I. mediante el cual reconoció, además, que la orden entregada al señor
Rolón Rodríguez no estaba acompañada por la declaración jurada prestada
por el agente Ramos. Esta omisión claramente invalida la orden de
allanamiento expedida, al hacer de esta una insuficiente de su propia faz. El
incumplimiento manifiesto con el requisito estatutario que impone la Regla
231, el cual responde a la garantía constitucional en contra de registros y
allanamientos irrazonables consagrada en nuestra Constitución, activa la
regla de exclusión. En virtud del inciso (b) de la Regla 234 de Proc. Criminal
la insuficiencia de la orden de allanamiento diligenciada en contra del señor
Rolón Rodríguez sirve como fundamento para solicitar la supresión de la
evidencia incautada. “Una vez ciertos derechos son incorporados al
procedimiento criminal estos se convierten en parte integral del debido
proceso de ley y, por lo tanto, adquieren una categoría cuasi constitucional”.
El requisito que impone la Regla 231 de Proc. Criminal no constituye una
mera formalidad excusable, sino parte esencial del derecho de un ciudadano
a un debido proceso de ley.
Corresponde al Tribunal Supremo articular el contenido de estas garantías
y asegurar que, bajo ninguna circunstancia, su violación permanezca impune.
Por ende, una orden de allanamiento que carezca de los fundamentos que
dieron base a su expedición es insuficiente de su propia faz y, la evidencia
obtenida mediante esta no será admisible en los tribunales.
PUEBLO V. ROMÁN FELICIANO,
2011 J.T.S. 65 (HERNÁNDEZ DENTON)
Moción de Reconsideración de Resoluciones Interlocutorias en Casos
Criminales; su Efecto Sobre Término para Recurrir al T.A.
Hechos: El Ministerio Público presentó contra Ronny A. Román Feliciano
una acusación por presuntamente haber infringido el Art. 404 de la Ley de
Sustancias Controladas. Luego de presentada la acusación, Román Feliciano
instó una moción de supresión de evidencia al amparo de la Regla 234 de
Proc. Criminal. Alegó que la supuesta sustancia controlada ocupada por el
Ministerio Público en su caso había sido incautada ilegalmente. El foro
primario declaró no ha lugar la solicitud de supresión de evidencia sin haber

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