Pueblo V. Rosario Igartua, 92 J.T.S. 24

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas257-259
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
257
PUEBLO V. ROSARIO IGARTUA,
92 J.T.S. 24 (HERNÁNDEZ DENTON)
Arresto por un Funcionario del Orden Público. Registros Por Guardia de
Seguridad y Suficiencia de Acción Estatal. Reglas 11 y 12.
Hechos: Luis Pacheco Rivera, guardia de seguridad armado de la
Autoridad de Tierras, cumplía su turno de trabajo en la fábrica de jugos de
piña Lotus. La fábrica había estado confrontando problemas debido a que
algunos empleados y visitantes sustraían del lugar latas de jugo y
herramientas. Se implantó un sistema de registros sorpresivos a la hora de
salida de los empleados. A eso de las 6:45 a.m. Pacheco y varios
compañeros se dispusieron a registrar los bultos de los empleados que salían
de la planta. Rosario Igartúa salió portando una bolsa de papel de estraza
en las manos y, alegadamente, al ver que se estaba llevando a cabo un
registro, viró y comenzó a caminar en dirección hacia la fábrica. Al ver el
cambio de rumbo del empleado y temiendo la posibilidad de que fuese a
avisarles a sus compañeros sobre el registro, Pacheco Rivera corrió para
detenerlo. De la declaración jurada prestada por el guardia y de su testimonio
el día del juicio surge que lo siguió hasta un monte detrás de la fábrica.
Entonces, lo agarró por un brazo y la bolsa se cayó al suelo. Inmediatamente
el guardia lo esposó y recogió la bolsa.
Pacheco llevó a Rosario Igartúa hasta la caseta de vigilancia y le entre
la bolsa al supervisor general de la guardia de seguridad. Según surge de la
transcripción de la prueba, Torres pudo corroborar inmediatamente que
debido al aspecto físico de la bolsa y su sensación al tacto no era posible que
contuviera latas de jugo o herramientas. Admitió que le daba la impresión de
que lo que tenía Rosario Igartúa en la bolsa era un suéter y que debido a ello
no la registraron en su presencia. Después de tenerlo esposado durante 10 ó
15 minutos, le dijo que se fuera y regresara a las 3:00 p.m. ese mismo día
para una investigación administrativa. No obstante, aunque dejaron libre a
Rosario Igartúa y este se retiró del lugar, el guardia de seguridad retuvo la
bolsa en su posesión y más tarde la abrió y vio el contenido de la misma.
Del contrainterrogatorio del jefe de la guardia se desprende claramente
que la costumbre era registrar las bolsas de los empleados en su presencia y
que en el caso de autos el registro fue efectuado después que Rosario Igartúa
había sido autorizado a salir del lugar: Al registrar la bolsa en ausencia del
acusado, los guardias de seguridad encontraron una sustancia cuya textura
sugería que podría ser marihuana. Después de efectuar el registro de la bolsa,
cerca de cuatro horas más tarde del arresto, procedieron a llamar a la Policía.
Los agentes se presentaron a la fábrica y se llevaron la bolsa para someter su
contenido a los análisis de laboratorio correspondientes. El análisis de la
sustancia determinó que era picadura de marihuana.
Rosario Igartúa regresó a la oficina del Director de Personal. Este
ordenó que se llamara a la Policía para informarle que Rosario Igartúa estaba

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