Pueblo V. Rueda Lebrón, 2012 J.T.S. 189

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas263-268
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
263
reclama su derecho a obtener información relativa a la prueba de refutación
de coartada. Con esto no se menoscaba el derecho del acusado a obtener
información relativa a la coartada, sino que simplemente se obliga a la
defensa a actuar diligentemente al solicitarle al fiscal que le facilite la
información correspondiente. El ministerio fiscal puede presentar testigos
de refutación de coartada, sin descubrirle antes a la defensa la información
sobre el nombre y dirección de estos testigos, cuando la defensa no solicitó
tal información. Al evaluar la prueba de coartada, el juzgador puede
adjudicarle el valor probatorio que estime adecuado, aunque el fiscal no
traiga prueba de refutación.
Habida cuenta de que el fiscal no está obligado a presentar prueba de
refutación de coartada, y que el juzgador puede otorgarle a la prueba de
defensa de coartada el valor probatorio que estime adecuado, el fiscal puede
también presentar prueba que solo tiende a establecer la posibilidad de que
los sucesos pudieron haber ocurrido de un modo distinto al planteado por la
defensa.
PUEBLO V. RUEDA LEBRÓN,
2012 J.T.S. 189 (ESTRELLA MARTÍNEZ)
Autorización para Someter Caso en Ausencia para Causa Probable para
Arresto (Regla 6).
Hechos: Contra Joaquín Rueda Lebrón, se determinó causa probable para
arresto, en ausencia, por dos infracciones al Art. 406 (tentativa y
conspiración) y otras dos al Art. 411-A (introducción de drogas en escuelas
o instituciones) de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. Surge
de la boleta del fiscal para autorizar la presentación del caso en ausencia, que
varios agentes del Negociado de Investigaciones Criminales (NIE) acudirían
como testigos ante la presencia de un magistrado.
El T.P.I. determinó causa probable para arresto contra Rueda Lebrón por
todos los cargos imputados. En las denuncias se anotó que la magistrada
examinó a cinco testigos. Cuatro de los cinco testigos tenían conocimiento
personal del alegado hecho delictivo y el restante información o creencia.
Además de lo anterior, la jueza también hizo relación a un memorando de
prueba de campo y a un mapa.
La defensa de Rueda Lebrón solicitó la desestimación de las denuncias,
a base de que la jueza que presidió la vista para la determinación de causa
probable para arresto no inquirió sobre las razones para celebrarla en
ausencia. La defensa aparenta fundamentar esa aseveración en el hecho de
que, en las denuncias, la jueza “únicamente hizo constar que el acusado no
estuvo presente y que se determinó causa probable para su arresto”. Alegó
que era necesario que se citara a Rueda Lebrón a la referida vista pues, de las
propias denuncias, surgía la dirección residencial de este.

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