Pueblo V. Ruiz Torres, 1990, 127 D.P.R. 612
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 271-273 |
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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estos hubieran estado internados en el cañaveral cercano al sector donde
estaban el avión y el automóvil.
En el ejercicio razonable del derecho, y la obligación, que tiene todo
agente del orden público en nuestra jurisdicción de investigar toda querella
sobre posible actividad delictiva, Pueblo v. Ortiz Martínez, 116 D.P.R. 139,
144 (1985), el Agente Hernández les hizo una serie de preguntas a dichos
individuos. Al inquirir sobre el lugar de donde provenían, estos no pudieron
contestar satisfactoriamente preguntas que se le hicieran a esos efectos, las
contestaciones a las cuales resultaban de fácil y obligatorio conocimiento
para personas residentes de la ciudad de la cual ellos originalmente alegaron
provenir. Tenemos, finalmente en cuanto a este punto en particular, que la
afirmación de dichos sujetos a los efectos de que se encontraban en dicho
lugar "bebiendo" era una que resultaba palpablemente falsa a la mera
observación.
No tenemos duda alguna en nuestra mente de que la prueba antes
reseñada constituye los "motivos fundados" que requiere la citada Regla
11(c) de Procedimiento Criminal para que un funcionario del orden público
pueda proceder al arresto de un ciudadano en Puerto Rico. En otras palabras,
somos del criterio que cualquier persona "ordinaria y prudente", ejerciendo
"criterios de probabilidad y razonabilidad", y a base de los hechos antes
mencionados, hubiera llegado a la conclusión de que estos dos individuos
en un momento determinado habían tenido, bajo su posesión y control, el
cargamento de marihuana que había sido ocupado por la Policía, lo cual
como es de todos conocido constituye un delito grave en nuestra
jurisdicción.
No invalida de manera alguna la conclusión a la que llegamos el hecho
de que dichos "motivos fundados" no fueran consecuencia de la observación,
por parte del funcionario del orden público concernido, de unos hechos que
ocurren coetánea o simultáneamente ante dicho funcionario. En otras
palabras, somos del criterio que nada impide que la determinación que sobre
"motivos fundados" requiere el Inciso (c) de la citada Regla 11 de las de
Procedimiento Criminal – para que un funcionario pueda realizar un arresto
sin orden judicial– sea el resultado de la "suma acumulativa" de unos hechos
que, aun cuando no ocurren simultáneamente, se desarrollan o fluyen en
rápida sucesión dentro de un término de tiempo relativamente corto; en el
presente caso, en un período aproximado de tres horas. Resolvemos que,
bajo las circunstancias específicas del caso ante nuestra consideración, el
Agente Hernández no venía en la obligación de acudir ante un magistrado
en busca de una orden judicial para efectuar el arresto del apelante Ruiz
Bosch y el coacusado Rosario Ayala en la noche del 30 de marzo de 1982.
PUEBLO V. RUIZ TORRES,
127 D.P.R. 612, 90 J.T.S. 134 (SENTENCIA)
Nuevo Juicio (Regla 192). Sentencia y Procedimientos Posteriores.
Moción bajo la Regla 192.1. Distinguir de Hábeas Corpus. Coram Nobis.
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