Pueblo V. Sanders, 2018 T.S.P.R.

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas276-281
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
276
juicio por jurado consagrado en la Enmienda VI de la Constitución Federal.
Traslado. La garantía a un juicio por jurado imparcial compuesto por
doce vecinos del distrito es un derecho de origen constitucional que se
proyecta sobre el acusado y el ministerio fiscal. En circunstancias
especiales, este derecho no impide el traslado a otro distrito. Un pedido de
traslado de distrito judicial, solicitado por el Ministerio Público a base de
imposibilidad de formar un jurado imparcial en el distrito con competencia,
no puede concederse livianamente. El peso de la prueba para establecer
prejuicio local como fundamento para solicitar el traslado de un caso por no
poderse formar un jurado imparcial en el distrito competente recae sobre
quien solicita el traslado; la presunción es que no hay prejuicio.
De conformidad con la Regla 81 de Proc. Criminal, los tribunales pueden
ordenar el traslado de un caso a otro distrito judicial; tanto el Estado como
el acusado pueden solicitar el traslado por cualquiera de las siguientes
causas: (a) cuando por cualquier razón, que no sea uno de los criterios para
solicitar la inhibición de un juez, no pueda obtenerse un juicio justo e
imparcial; (b) cuando no pueda obtenerse un jurado a causa de desorden
público; (c) cuando está en peligro la vida del acusado o de algún testigo, o
(d) cuando no pueda obtenerse un jurado. Aunque procede el traslado por
cualquiera de estos fundamentos, al considerarse una moción de traslado
bajo la Regla 81, lo determinante es el mandato de rango constitucional a un
juicio justo e imparcial.
Las relaciones de un acusado con figuras políticas del distrito no
justifican, de suyo, el traslado del juicio a otro distrito judicial, aunque sí
exige de los tribunales un riguroso escrutinio selectivo para evitar que la
afiliación política incapacite al jurado de poder juzgar imparcialmente el
caso. La presencia en sala de figuras políticas relacionadas con el acusado no
justifica el traslado del caso a otro distrito; se trata más bien, de materia a ser
aclarada durante la desinsaculación del jurado, y de ser necesario en las
instrucciones finales al jurado.
PUEBLO V. SANDERS CORDERO,
2018 T.S.P.R. 35 (RIVERA GARCÍA)
Procedimiento Criminal. Nota: Un Tribunal abusa de su discreción al
ordenar la reproducción y entrega de unos vídeos que presuntamente
contienen la identidad de un agente encubierto en funciones, sin conocer y
considerar los elementos indispensables en el caso. El ejercicio de la
discreción judicial debe ser sano, informado y consciente; debe garantizar
una determinación prudente que sopese los intereses envueltos
cuidadosamente sin abstracción de los elementos indispensables en el caso.
Hechos: El Sr. Joshua Sanders Cordero fue acusado de infringir varias
disposiciones de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. El 17 de

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