Pueblo V. Santa Cruz Bacardi, 1999, 149 D.P.R. 223

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas281-283
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
281
considerar y establecer, conjuntamente, las medidas y condiciones que
salvaguarden tanto los derechos del acusado como los intereses del Estado.
Un juez que no justiprecia la totalidad de los elementos indispensables al
momento de ordenar la reproducción y entrega de cierta prueba, abusa de su
discreción. Sería ilógico concluir, por ejemplo, que el tribunal logró
conceder la protección que resulte forzosa, y que alcanzó un balance justo
y adecuado, cuando solo se limita a ordenar la entrega de cierta prueba sin
antes ponderar las medidas y condiciones apropiadas que salvaguarden los
intereses del Estado y los derechos del acusado.
Reconocer la discreción como un poderoso instrumento de los tribunales
para hacer justicia, no se traduce en un poder absoluto para actuar de una
forma u otra con abstracción de los intereses encontrados. Los tribunales
deben conocer y tomar en consideración los elementos indispensables que
le permitan actuar dentro de los parámetros de su facultad discrecional. Solo
de esta forma el tribunal puede asegurarse de que la decisión constituye el
balance que se debe alcanzar.
El análisis enunciado constituye la mejor salvaguarda, tanto para los
derechos del acusado como los intereses del Estado. Ello se debe a que
comprende un examen riguroso y completo por el tribunal de las
circunstancias que rodean la solicitud de ambas partes.
El juez, en todo caso, luego de conocer los elementos imprescindibles
para emitir su dictamen y tomarlos en consideración, de entender que en el
caso procedía de todos modos la entrega de los videos, debió establecer de
forma clara, junto a su determinación, las condiciones y medidas cautelares
necesarias para salvaguardar los intereses encontrados. En virtud de lo
esbozado por las partes, como mínimo estas debían establecer los siguientes
parámetros: la fecha, el lugar y la hora para entregar la prueba; las personas
que tendrían acceso a ella; el uso que podrían darle; el lugar y medios para
custodiarla; modos para preservar la confidencialidad del contenido, si fuera
necesario; y cualquier otra condición, limitación o prohibición ineludible en
el caso particular. Al no hacerlo, y ordenar la entrega de los videos sin
ponderar todos estos elementos que no podía pasar por alto, el tribunal abusó
de su discreción.
PUEBLO V. SANTA-CRUZ BACARDI,
149 D.P.R. 223, 99 J.T.S. 149 (HERNÁNDEZ DENTON)
Juicio Rápido. Constitución de Puerto Rico. Descubrimiento de Prueba.
Hechos: El acusado de conducir en estado de embriaguez presentó
solicitud de descubrimiento de prueba de copia de los manuales de mante
nimiento y reparación del instrumento utilizado en la prueba de aliento. El
ministerio público no entregó a la defensa el manual solicitado, lo que causó
la suspensión del juicio. No fue hasta el día del juicio que la defensa obtuvo

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