Pueblo V. Santana Rodríguez, 1999, 148 D.P.R. 400
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 283-285 |
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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Juicio Rápido. La Carta de Derechos de la Constitución garantiza a todo
acusado el derecho a juicio rápido. Las Reglas de Procedimiento Criminal
establecen el alcance de juicio rápido; cubren varias etapas del período entre
el arresto y el juicio. Al evaluar una solicitud de desestimación basada en
violación al derecho a juicio rápido, los tribunales deben considerar estos
factores: (1) duración de la tardanza; (2) razones para la dilación; (3) reclamo
oportuno de dicho derecho por el acusado, y (4) perjuicio resultante. El
derecho a juicio rápido depende de las circunstancias que rodean cada
reclamo particular.
Ante un reclamo del acusado de que se han violado los términos estable-
cidos en la Regla 64(n), el tribunal debe examinar si hubo justa causa para
la demora o si esta demora obedeció a la solicitud del acusado o a su consen-
timiento. Una vez el acusado reclama oportunamente una violación a los
términos fijados en la Regla 64(n), el peso de la prueba para demostrar justa
causa para la demora recae en el fiscal quien también puede demostrar que
el acusado fue el causante de la demora o que renunció a su derecho en
forma expresa, voluntaria y con pleno conocimiento de causa.
La determinación de qué constituye justa causa para la dilación, en rela-
ción con los términos establecidos en la Regla 64(n), debe hacerse caso a
caso a la luz de la totalidad de las circunstancias. Queda excluida como justa
causa la demora intencional y opresiva. Por tanto, no procede una desesti-
mación de acusación bajo la Regla 64(n) cuando la dilación, en exceso de los
términos establecidos en la regla, (1) fue causada por el acusado, (2) fue
expresamente consentida por el acusado o (3) esté debidamente justificada
por el ministerio fiscal. No puede el tribunal poner al acusado en la
disyuntiva irrazonable de renunciar a su derecho a juicio rápido (términos
establecidos en la Regla 64(n) de Proc. Criminal) y acceder a una suspensión
del juicio o vista, o entrar a la vista sin estar preparado, cuando la situación
obedece a la injustificada negación del ministerio fiscal de descubrirle a la
defensa información o prueba oportuna y correctamente solicitada, poniendo
la información a disposición de la defensa el último día hábil para la
celebración de la vista. En esa situación no hay justa causa para la demora
y no puede decirse que el acusado renunció a su derecho a juicio rápido.
PUEBLO V. SANTANA RODRÍGUEZ,
148 D.P.R. 400, 99 J.T.S. 86 (NEGRON GARCÍA)
Apelación: Recurso Apelativo Prematuro.
Hechos: Héctor Santana Rodríguez fue acusado y convicto de Tentativa
de Asesinato e infracciones a la Ley de Armas. El T.P.I. lo sentenció a
nueve años de reclusión por la tentativa y cinco y cuatro años por las
infracciones a los Arts. 8 y 6, respectivamente.
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