Pueblo V. Santana Vélez, 2009, 177 D.P.R. 61
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 285-288 |
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
285
Un recurso de apelación de sentencia condenatoria al T.A., presentado
mientras está pendiente una moción de reconsideración de sentencia
oportunamente presentada ante el tribunal sentenciador, es uno prematuro
que adolece de falta de jurisdicción del tribunal apelativo. Cuando el tribunal
sentenciador declara sin lugar la moción de reconsideración, el convicto
apelante debe presentar un nuevo recurso de apelación dentro del término
jurisdiccional de 30 días; la anterior apelación prematura no cobra vida ni
tiene jurisdicción el tribunal apelativo para considerarla. El apelante tiene
que presentar nuevamente el recurso dentro del término jurisdiccional de 30
días.
PUEBLO V. SANTANA VÉLEZ,
177 D.P.R. 61, 2009 J.T.S. 161 (RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ)
Juicio por Jurado y Determinación de Agravantes de las Penas.
Hechos: El 29 de noviembre de 2003, Jaime Santana Vélez atropelló y
causó la muerte al señor Atilano Vázquez Santiago de 83 años de edad. Se
le celebró juicio por jurado y fue encontrado culpable del delito de homicidio
involuntario codificado en el Art. 86 del Código Penal de 1974. A pesar de
que el delito de homicidio involuntario bajo el Código Penal de 1974 tiene
una pena fija de un (1) año de reclusión en ausencia de atenuantes o
agravantes, el Tribunal lo sentenció a una pena de tres (3) años de reclusión
bajo el privilegio de sentencia suspendida y una multa de $5,000. El foro de
instancia no celebró vista para la presentación de prueba sobre agravantes ni
realizó determinación alguna con relación a estos en la sentencia.
El T.A. confirmó la sentencia apelada. Concluyó que se probaron al
menos dos agravantes durante el juicio. El foro intermedio, a base de la
exposición narrativa de la prueba, entendió que el acusado indujo a perjurio
a una de las testigos de cargo al comunicarse telefónicamente con esta en tres
ocasiones, previo a la celebración del juicio. Por otro lado, dicho foro
consideró que la exagerada velocidad a la que se probó que el peticionario
conducía, equivalía a una negligencia crasa. Ambos hechos constituían
circunstancias agravantes que, según el foro intermedio, validaban la
sentencia impuesta. Santana Vélez acudió ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si la sentencia impuesta en este caso está reñida con su
derecho a juicio por jurado y lo resuelto por el Tribunal Supremo de Estados
Unidos en Apprendi v. New Jersey, 530 U.S. 466 (2000), y su jurisprudencia
interpretativa, debido a que un jurado no determinó los agravantes de la pena
más allá de duda razonable. Este caso brinda la oportunidad al Tribunal de
analizar el sistema de imposición de penas del Código Penal de 1974 a la luz
de la interpretación que del derecho a juicio por jurado cobijado por la
Enmienda VI de la Constitución Federal ha realizado el Tribunal Supremo
de los Estados Unidos.
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