Pueblo V. Santiago Alicea, 1995, 138 D.P.R. 230

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas298-301
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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acordada y se ha reconocido que es una práctica de gran utilidad que debe ser
fomentada. No obstante, debe quedar claro que la conveniencia, desde el
punto de vista administrativo, de las alegaciones pre-acordadas no constituye
obligación alguna para las partes. Ni el Estado ni el acusado vienen
obligados a iniciar conversaciones a tales efectos. El Ministerio Público debe
obrar con mucha cautela al momento de efectuar un acuerdo de esta
naturaleza y cerciorarse de que la misma procede en derecho De igual
manera, el abogado de la defensa, teniendo presentes similares criterios de
evaluación, debe velar por los mejores intereses de su cliente, escogiendo el
acuerdo más idóneo, dentro de todas las posibilidades legales a su alcance.
Sin embargo, cuando se trate de una alegación pre-acordada en la cual el
acusado hace alegación por un delito relacionado con el delito originalmente
imputado, el tribunal debe cerciorarse de que existe base suficiente en los
hechos para sostener que el acusado sería culpable de dicho delito si los
hechos se probaran más allá de duda razonable en un juicio plenario.
Obviamente igual requerimiento existe para una alegación pre-acordada por
el delito alegado en la acusación o denuncia, o por uno de grado inferior, o
por uno menor incluido al alegado en la denuncia o acusación. Exigir al
tribunal que acepte solamente alegaciones pre-acordadas que tengan base
suficiente en los hechos, unido a que se formulen voluntaria, consciente e
inteligentemente, evita que se prive a los acusados de su libertad sin un
debido proceso de ley.
El Ministerio Público presentó en contra de Santiago Agricourt dos
cargos por haber cometido el delito de oferta de soborno. Por medio de la
alegación pre-acordada, los cargos fueron reducidos a dos cargos por
infringir el delito de omisión en el cumplimiento del deber. Los elementos
de este último delito son: (a) que el autor del delito sea un funcionario o
empleado público o persona que desempeñe algún cargo de confianza o
empleo público; y (b) que tal autor omita voluntariamente cumplir con un
deber impuesto por la ley o reglamento.
PUEBLO V. SANTIAGO ALICEA,
138 D.P.R. 230, 95 J.T.S. 45 (HERNÁNDEZ DENTON)
Registros y Allanamientos: Registros Consentidos.
Hechos: Según surge del testimonio del Sargento Rodríguez, este se
encontraba en horas de la tarde investigando el asesinato de tres personas en
el Residencial Vista Hermosa en Río Piedras, cuando le informaron sobre
una confidencia recibida en el Cuartel de Puerto Nuevo de que las armas
utilizadas en esas fechorías se encontraban en el Edificio Núm. 64,
Apartamento 755 de dicho residencial. Enterados de esta información el
Sargento y agentes de la Unidad de Operaciones Tácticas, desplegando sus
armas, rodearon el apartamento. El Sargento llamó hacia el interior del

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