Pueblo V. Santiago Aviles, 1998, 147 D.P.R. 160

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas301-303
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
301
y la de su hija menor y por consiguiente a acceder al registro sin orden. El
Tribunal concluye señalando que el consentimiento prestado por Santiago
Alicea estuvo viciado, pues fue involuntario, producto de intimidación y
coacción de la Policía. Nota: El Tribunal Supremo, en 138 D.P.R. 599, 95
J.T.S. 75, declara sin lugar la solicitud de reconsideración de esta opinión
y sentencia, presentada por el Pueblo de Puerto Rico.
PUEBLO V. SANTIAGO AVILES,
147 D.P.R. 160, 98 J.T.S. 147 (REBOLLO LÓPEZ)
Causa Probable para Orden de Allanamiento. Agente del Orden Público.
Hechos: De una declaración jurada del agente Jorge L. Torres Torres, con
el propósito de lograr la expedición de una orden de allanamiento por un
magistrado, contra un apartamento de un residencial público, surge que el 14
de junio de 1994, mientras el referido agente se encontraba dando vigilancia
en Residencial, llamó su atención un individuo que salió de dicho
apartamento. Este individuo fue llamado por un joven que se encontraba en
la acera que colinda con el bloque. El joven y el individuo se encontraron en
la acera. Uno entregó dinero y el otro dio una envoltura que sacó de una
bolsa plástica transparente. El agente Torres Torres observó cuando el indi-
viduo volvió al apartamento. Luego salió y se quedó conversando con una
mujer, a quien el agente no pudo ver. El individuo se retiró; cerró la puerta.
Luego, volvió a salir y caminó y, supuestamente, hizo otra transacción con
un hombre mayor de edad. El Agente Torres Torres no realizó arresto ni hizo
gestiones para conseguir una orden de allanamiento.
Un mes más tarde, el agente Torres Torres se entrevistó, mediante
llamada telefónica, con un informante, que le había ofrecido información
anteriormente, y a preguntas de aquél le informó que en el apartamento en
cuestión vivía una muchacha que vendía marihuana y que en otro
apartamento, residía una señora que vendía cocaína y que compartía su
vivienda con un muchacho llamado José. El agente concluyó, de acuerdo a
lo observado por él y a la confidencia que un mes más tarde le fuera hecha,
que las personas mencionadas estaban utilizando los referidos apartamentos
para almacenar cocaína y marihuana. Procedió a gestionar, entonces, una
orden de allanamiento.
El Juez que expidió la orden encontró que existía causa probable de que
en el apartamento 98 del Residencial Lirios, el único apartamento descrito en
la orden de allanamiento, se estaba violando la Ley de Sustancias
Controladas, por lo que ordenó que se procediera inmediatamente al
allanamiento y registro del referido apartamento.
La Policía ocupó envolturas conteniendo heroína. Se presentaron
denuncias por infracción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas
contra Ismael Santiago Avilés y Edith Castellar Rodríguez, personas que se
encontraban y/o residían en el apartamento en el momento de efectuarse el

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