Pueblo V. Santiago Cedeño, 1978, 106 D.P.R. 663

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas303-304
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
303
la requerida causa probable para expedir una orden judicial de registro si
resultan muy remotas en tiempo en relación con la orden expedida.
PUEBLO V. SANTIAGO CEDEÑO,
106 D.P.R. 663, 78 J.T.S. 3 (PER CURIAM)
Pliego Acusatorio. Defectos de Forma y Substanciales.
Hechos: Julio Santiago Cedeño fue sentenciado a cumplir reclusión
perpetua por el delito de asesinato, de dos a cinco años de presidio por el de
ataque para cometer asesinato y seis meses por infracción a la Ley de Armas.
Conforme a la prueba de cargo, el día de los hechos, la víctima asistió con su
madre a una actividad en el Colegio San Antonio de Río Piedras. Regresaron
a las 11:15 de la noche. Mientras caminaban hacia su apartamento,
encontraron al apelante, esposo de la víctima, escondido detrás de una palma.
Salió y, sin mediar palabra, la apuñaló. El acusado, por su parte, declaró que
a eso de la media tarde fue a ver a su esposa; que como no había nadie entró
a un bar; que como a las 11:20 P.M. vio a su esposa acercarse con su madre
y un hombre. Que salió del bar y llamó a su esposa. Esta y su madre le
respondieron de mala manera; que el hombre que las acompañaba
desapareció; que ellas siguieron insultándolo y entonces él, cegado por el
coraje, las atacó con el cuchillo que utilizaba en su negocio. El apelante
alega que la modalidad imputada del delito de asesinato en primer grado no
concuerda con la prueba y que tal incongruencia le impidió preparar
adecuadamente su defensa.
Controversia: Si debió haber sido parte de la acusación el que el acusado
perpetró los actos que se le imputan por medio de acecho y que tal modalidad
debió haber sido parte de la acusación.
Decisión del Tribunal Supremo. Confirma las sentencias apeladas. La
acusación radicada es suficiente en derecho. Una acusación no tiene que
calificar el delito con arreglo al Código Penal, ni siquiera expresar si es grave
o menos grave. Bajo las Reglas de Procedimiento Criminal no es necesario
especificar el grado del delito ni la totalidad de las circunstancias en que se
cometió.
Fundamentos legales: El mandato constitucional de la notificación al
imputado se satisface al incluir en la acusación, según dispone la Regla
35(c), “Una exposición de los hechos esenciales constitutivos del delito,
redactada en lenguaje sencillo, claro y conciso, y de tal modo que pueda
entenderla cualquiera persona de inteligencia común... Dicha exposición no
tendrá que emplear estrictamente las palabras usadas en la ley...”.
Según la Regla 38(d) de Proc. Criminal, el desacuerdo entre las
alegaciones y la prueba pude provocar las consecuencias que la Regla expone
tan solo si se perjudican los derechos sustanciales del acusado. Tal perjuicio
no se produce por regla general a menos que la incongruencia sea de tal

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