Pueblo V. Santos Santos 2012 J.T.S. 108
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 503-509 |
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Inadmisibilidad de Informe Pericial Contra un Acusado, sin la Comparecencia del Autor del Informe. Véase: Pueblo v. Santos Santos, 2013 T.S.P.R. 89.
Hechos: Ángel Santos Santos fue acusado de violar el Art. 403(b) de la Ley de Sustancias Controladas, el cual tipifica como delito el uso de un medio de comunicación para cometer cualquier delito bajo dicha ley. El juicio contra Santos Santos y el otro coacusado se celebró el 7 de enero de 2010. La prueba de cargo consistió en el testimonio del agente Arnaldo Rosario Rosario, quien intervino con los acusados el día de los hechos y efectuó una prueba de campo para determinar si los materiales confiscados eran sustancias controladas; y el testimonio de la química Zair Díaz Pérez, supervisora de la sección de sustancias controladas del Instituto de Ciencias Forenses, quien testificó en sustitución del químico Alexis Soto Zeno. El informe de análisis fue realizado por el señor Soto Zeno, pero este no compareció a corte.
En el juicio se presentó prueba documental que incluyó la prueba de campo realizada por el agente Rosario; se admitió en evidencia el Certificado de Análisis Químico Forense realizado por el señor Soto Zeno el 10 de diciembre de 2009. Además, se sometió en evidencia un radio walkie-talkie y el material que se ocupó durante la intervención policial.
Durante el juicio, la perita Díaz Pérez manifestó que, como parte de la preparación del Instituto, los analistas reciben un adiestramiento de tres (3) a cuatro (4) meses de duración relacionado con diferentes clases de drogas y con la instrumentación. Además, indicó que el químico Soto Zeno trabaja bajo su supervisión y que lo conoce personalmente. También explicó que existe un procedimiento uniforme escrito que utilizan todos los analistas y que están obligados a seguir en los casos de drogas.
A petición del Ministerio Público, el T.P.I. admitió en evidencia el certificado de análisis químico. El tribunal declaró culpable a Santos Santos por violación
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al Art. 403(b) de la Ley de Sustancias Controladas. Concluyó que este utilizó un radio walkie-talkie para facilitar la comisión de un delito; que el testimonio de la perita Díaz Pérez era admisible tras concluir que existía un protocolo y un procedimiento estándar aceptado por la comunidad científica internacional y que el análisis químico realizado en este caso fue conforme a tal procedimiento.
Santos apeló ante el T.A. Alegó que el T.P.I. erró al admitir en evidencia el informe del análisis químico. Señaló que se violó su derecho a confrontación, ya que no tuvo oportunidad de confrontar y contrainterrogar al químico que preparó el informe. Sostuvo que no se probó su culpabilidad más allá de duda razonable, por lo que procedía revocar la sentencia emitida. La Procuradora General se opuso; sostuvo que la admisión del certificado de análisis químico constituyó un error no perjudicial que no acarreaba la revocación de la sentencia. El T.A. resolvió que no erró el T.P.I. al admitir en evidencia el certificado de análisis químico y el testimonio de la perita sustituta Díaz Pérez. Concluyó que ni la Constitución de Puerto Rico, ni la Constitución de los Estados Unidos -Sexta Enmienda-, ni el desarrollo jurisprudencial del caso Crawford y su progenie, ni el caso Pueblo v. Guerrido, en Puerto Rico, requieren, como única alternativa para lograr la admisibilidad del Informe de análisis químico, que sea el químico que realizó el análisis la única persona que puede declarar en juicio. Santos Santos acudió ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Al Tribunal le corresponde evaluar nuevamente el alcance del derecho de todo acusado criminal a confrontar a los testigos que declaran en su contra, recogido en la Enmienda VI de la Constitución de los Estados Unidos y en la Sección 11 de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico. Debe resolver, a raíz de la normativa establecida por Crawford v. Washington, 2004, 541 U.S. 36, y su progenie, así como por lo resuelto en Pueblo v. Guerrido López, 2010, 179 D.P.R. 950, si para satisfacer las exigencias impuestas por la cláusula de confrontación es suficiente que el acusado tenga oportunidad de contrainterrogar en corte a un perito que testifica en sustitución del químico que preparó el informe de análisis que se admite como evidencia en su contra. Si tal violación representa un error estructural que acarrea la revocación automática de la sentencia condenatoria emitida o si, en cambio, constituye un error sujeto a la doctrina de error constitucional no perjudicial.
El T.A. sostuvo la determinación del T.P.I. que admitió como evidencia sustantiva contra un acusado el informe químico forense realizado por un analista que no es el testigo que comparece a juicio para someterse a contrainterrogatorio por el acusado. Al momento en que el T.A. dictó sentencia, Bullcoming no había sido resuelto aún por la Corte Suprema. Si procede aplicar la norma de Bullcoming o si, por el contrario, existen circunstancias particulares que distinguen a este caso del resuelto por el foro federal. De ser este el caso, si, aun bajo estas circunstancias distintas, se violó el derecho a la...
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