Pueblo V. Santos Santos, 2013 T.S.P.R. 89

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas208-211

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Protección contra la Doble Exposición. Nuevo Juicio. Se violó el derecho de confrontación de un acusado al admitir en su contra un informe químico forense sin la comparecencia en el juicio del analista que lo produjo. Ante la revocación de una convicción por la admisión errónea de prueba corresponde decretar la celebración de un nuevo juicio.

Hechos: El 31 de mayo de 2012, el Tribunal Supremo emitió una Opinión en el caso de epígrafe, Pueblo v. Santos Santos, 2012, 185 D.P.R. 709, en la que resolvió que se viola el derecho de confrontación de un acusado al admitir en su contra un informe químico forense sin la comparecencia en el juicio del analista que lo produjo. Dictaminó que dicha prueba era por lo tanto inadmisible. Al Ministerio Público no poder probar más allá de duda razonable la culpabilidad del acusado, el Tribunal revocó la Sentencia condenatoria emitida por el T.P.I. y se absolvió al acusado. El Tribunal reconsidera su posición a los únicos efectos de resolver que lo procedente en una situación como esta es la celebración de un nuevo juicio.

Santos Santos fue declarado culpable por el T.P.I. por una violación a la Ley de Sustancias Controladas. Recurrió ante el T.A. solicitando la revocación de su convicción. No obstante, la misma fue confirmada. Santos recurrió ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de certiorari. Argumentó que, debido a que no tuvo oportunidad de contrainterrogar al funcionario que preparó el análisis químico y redactó el informe de la evidencia ocupada durante su arresto, el T.P.I. erró al admitir dicho informe en evidencia. Sostuvo, además, que el Ministerio Público no logró probar su culpabilidad más allá de duda razonable.

El Tribunal concluyó que, de acuerdo a la jurisprudencia normativa, se violó el derecho de confrontación de Santos Santos al no presentar como testigo al analista que preparó el informe que fue admitido como evidencia. Determinó, sin embargo, que la admisión o exclusión errónea de evidencia en violación al derecho de confrontación no acarrea la revocación automática de la Sentencia recurrida. El Tribunal revisó dicha Sentencia bajo la doctrina de error constitucional no perjudicial. Según esta doctrina, la sentencia recurrida debía ser confirmada si el Ministerio Público hubiera probado más allá de duda razonable que, de no haber cometido el error, lo más probable es que el resultado hubiera sido el mismo. Resolvió que el Ministerio Público no pudo satisfacer ese estándar, ya que excluido el informe de análisis químico, el Estado no contaba con suficiente prueba para probar un elemento del delito. Revocó la Sentencia y absolvió a Santos Santos. El Procurador General solicitó reconsideración solo en cuanto al remedio otor-

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gado a Santos tras la revocación de su Sentencia. Sostuvo que...

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