Pueblo V. Santos Santos, 2013 T.S.P.R. 89

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas308-315
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
308
inocencia. El derecho constitucional de un acusado a declarar o no declarar,
y a no incriminarse, lo cobija a través de todo el proceso criminal. Si el
acusado decide testificar en el juicio como testigo en su propia defensa, el
estado no puede confrontarlo con el hecho de que así no lo hizo en etapas
anteriores al juicio. El fiscal no puede comentar el silencio del acusado bajo
el aforismo de quien calla otorga; se trataría de un propósito infame que
resulta extremadamente perjudicial para el acusado, sobre todo en casos por
jurado. Cuando el fiscal comenta el silencio del acusado, debe recibir del
juez la más severa e inmediata recriminación por conducta impropia, y el
jurado debe ser instruido por la corte inmediatamente en forma apropiada, de
forma que en el ánimo de los jurados no quede vestigio alguno de los
comentarios indebidos del fiscal.
Para confirmar una convicción a pesar de haberse cometido un error de
rango constitucional contra el acusado durante el juicio, el Estado debe
convencer al tribunal apelativo más allá de duda razonable de que se trata de
un error no perjudicial; la obligación de persuadir la tiene el Estado. Los
jueces tienen la obligación de velar porque los procesos judiciales criminales
se lleven a cabo en la forma más correcta, justa e imparcial posible. Aunque
el derecho del acusado a un juicio justo e imparcial no equivale a un juicio
perfecto, sin errores, la aspiración es a que el proceso sea uno justo e
imparcial, que es mandato constitucional.
PUEBLO V. SANTOS SANTOS,
2012 T.S.P.R. 95, 2012 J.T.S. 108 (RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ)
Inadmisibilidad de Informe Pericial Contra un Acusado, sin la Compare-
cencia del Autor del Informe. Pueblo v. Santos Santos, 2013 T.S.P.R. 89.
Hechos: Ángel Santos Santos fue acusado de violar el Art. 403(b) de la
Ley de Sustancias Controladas, el cual tipifica como delito el uso de un
medio de comunicación para cometer cualquier delito bajo dicha ley. El
juicio contra Santos Santos se celebró el 7 de enero de 2010. La prueba de
cargo consistió en el testimonio del agente Arnaldo Rosario Rosario, quien
intervino con los acusados el día de los hechos y efectuó una prueba de
campo para determinar si los materiales confiscados eran sustancias
controladas; y el testimonio de la supervisora de la sección de sustancias
controladas del Instituto de Ciencias Forenses, la química Zair Díaz Pérez,
quien testificó en sustitución del químico Alexis Soto Zeno. El informe de
análisis fue realizado por el señor Soto Zeno, quien no compareció a corte.
En el juicio se presentó prueba documental que incluyó la prueba de
campo realizada por el agente Rosario. También se admitió en evidencia el
“Certificado de Análisis Químico Forense” realizado por el señor Soto Zeno
el 10 de diciembre de 2009, un radio walkie-talkie y el material que se ocupó
durante la intervención policial.

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