Pueblo V. Santos Santos, 2012 J.T.S. 108
| Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
| Páginas | 316-320 |
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
316
PUEBLO V. SANTOS SANTOS,
2013 T.S.P.R. 89 (FELIBERTI CINTRÓN)
Protección contra la Doble Exposición. Nuevo Juicio. Se viola el derecho
de confrontación de un acusado al admitir en su contra un informe químico
forense sin la comparecencia en el juicio del analista que lo produjo. Ante la
revocación de una convicción por la admisión errónea de prueba corresponde
decretar la celebración de un nuevo juicio. Pueblo v. Santos Santos, 2012
T.S.P.R. 95.
Hechos: El 31 de mayo de 2012, el Tribunal Supremo emitió una Opinión
en el caso de epígrafe, Pueblo v. Santos Santos, 2012, 185 D.P.R. 709, en la
que resolvió que se viola el derecho de confrontación de un acusado al
admitir en su contra un informe químico forense sin la comparecencia en el
juicio del analista que lo produjo. Dictaminó que dicha prueba era por lo
tanto inadmisible. Al Ministerio Público no poder probar más allá de duda
razonable la culpabilidad del acusado, el Tribunal revocó la Sentencia
condenatoria emitida por el T.P.I. y se absolvió al acusado. El Tribunal
reconsidera su posición a los únicos efectos de resolver que lo procedente en
una situación como esta es la celebración de un nuevo juicio.
Santos Santos fue declarado culpable por el T.P.I. por una violación a la
Ley de Sustancias Controladas. Recurrió ante el T.A. solicitando la
revocación de su convicción. La misma fue confirmada. Santos recurrió ante
el Tribunal Supremo mediante un recurso de certiorari. Argumentó que,
debido a que no tuvo oportunidad de contrainterrogar al funcionario que
preparó el análisis químico y redactó el informe de la evidencia ocupada
durante su arresto, el T.P.I. erró al admitir dicho informe en evidencia.
Sostuvo, además, que el Ministerio Público no logró probar su culpabilidad
más allá de duda razonable.
El Tribunal concluyó que, de acuerdo a la jurisprudencia normativa, se
violó el derecho de confrontación de Santos Santos al no presentar como
testigo al analista que preparó el informe que fue admitido como evidencia.
Determinó, sin embargo, que la admisión o exclusión errónea de evidencia
en violación al derecho de confrontación no acarrea la revocación automática
de la Sentencia recurrida. El Tribunal revisó dicha Sentencia bajo la doctrina
de error constitucional no perjudicial. Según esta doctrina, la sentencia
recurrida debía ser confirmada si el Ministerio Público hubiera probado más
allá de duda razonable que, de no haber cometido el error, lo más probable
es que el resultado hubiera sido el mismo. Resolvió que el Ministerio Público
no pudo satisfacer ese estándar, ya que excluido el informe de análisis
químico, el Estado no contaba con suficiente prueba para probar un elemento
del delito. Revocó la Sentencia recurrida y absolvió a Santos Santos. El
Procurador General solicitó reconsideración solo en cuanto al remedio
otorgado a Santos tras la revocación de su Sentencia. Sostuvo que, como
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