Pueblo V. Santos Vega, 1984, 115 D.P.R. 818

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas212-214

Page 212

Doctrina sobre Arresto, Registro y Allanamiento.

Hechos: Varios agentes de la División del Control del Vicio de la Policía visitaron diversos teatros de la zona metropolitana en fechas diferentes. Investigaban la exhibición de películas o espectáculos obscenos en violación del Art. 114 del Código Penal. El procedimiento seguido en unas dieciséis ocasiones fue el siguiente. El agente compraba un boleto y observaba el espectáculo. Luego acudía ante un magistrado de la Sala de Investigaciones y prestaba una declaración jurada en la que describía detalladamente lo visto. Basado exclusivamente en tal declaración, el magistrado expedía ex parte una orden de registro y allanamiento en que se especificaba el sitio a registrarse y los objetos a ser ocupados. Armados con las órdenes los agentes allanaron los teatros y se apoderaron de varias copias de cada película designada en las órdenes. El Ministerio Público no ha cuestionado la alegación de los imputados al efecto de que se les privó de todas las copias disponibles.

El Ministerio Fiscal presentó ante el Tribunal de Distrito una serie de denuncias por alegadas violaciones al Art. 114 del Código Penal. Los imputados solicitaron la supresión y devolución de la evidencia ocupada. El tribunal concluyó que la incautación de una película constituye una censura previa inaceptable constitucionalmente, a menos que ocurra después de celebrarse una vista adversativa sobre la cuestión de obscenidad. El tribunal determinó también que no puede privarse a los que exhiben de las únicas copias que posean de las películas con el propósito de impedir su distribución o exhibición. el Ministerio Público acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el procedimiento utilizado para la incautación de películas alegadamente obscenas cumple con las garantías estatales del debido proceso de ley, la libertad de expresión y la protección contra incautaciones irrazonables.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la resolución recurrida. El propósito de la incautación fue impedir la exhibición de las películas y no preservarlas como evidencia. Tampoco medió una vista adversativa previa ni se proveyó para la celebración de una vista de tal género para poco después de la incautación. Tales actos de por sí representaron en las circunstancias de este litigio una violación de la Constitución de Puerto Rico.

Fundamentos legales: El derecho a la libre expresión no es irrestricto. Puede condicionarse cuando intereses...

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