Pueblo V. Santos Vega, 1984, 115 D.P.R. 818

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas320-322
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
320
informe de análisis químico. Como resultado, el acusado fue absuelto. La
moción de reconsideración del Procurador General y su comparecencia
brindó al Tribunal la oportunidad de reexaminar el remedio otorgado y clari-
ficar lo que realmente procede en derecho: la concesión de un nuevo juicio.
El hecho de que la exclusión de evidencia –aquí el informe de análisis
químico– causara que se decretara que el Ministerio Público no contaba con
suficiente prueba para probar un elemento del delito no impide la concesión
de un nuevo juicio. Cuando la insuficiencia de la prueba es resultado de una
determinación de inadmisibilidad emitida por un tribunal apelativo, se debe
caracterizar la revocación como un error de derecho. Le corresponde
entonces al Ministerio Público la oportunidad de subsanar el defecto en el
proceso judicial y continuar con los procesos ulteriores contra el acusado.
PUEBLO V. SANTOS VEGA,
115 D.P.R. 818, 84 J.T.S. 102 (TRIAS MONGE)
Doctrina sobre Arresto, Registro y Allanamiento.
Hechos: Varios agentes de la División del Control del Vicio de la Policía
visitaron diversos teatros de la zona metropolitana en fechas diferentes.
Investigaban la exhibición de películas o espectáculos obscenos en violación
del Art. 114 del Código Penal. El procedimiento seguido en unas dieciséis
ocasiones fue el siguiente. El agente compraba un boleto y observaba el
espectáculo. Luego acudía ante un magistrado de la Sala de Investigaciones
y prestaba una declaración jurada en la que describía detalladamente lo visto.
Basado exclusivamente en tal declaración, el magistrado expedía ex parte
una orden de registro y allanamiento en que se especificaba el sitio a
registrarse y los objetos a ser ocupados. Armados con las órdenes los agentes
allanaron los teatros y se apoderaron de varias copias de cada película
designada en las órdenes. El Ministerio Público no ha cuestionado la
alegación de los imputados al efecto de que se les privó de todas las copias
disponibles.
Como consecuencia de los procedimientos descritos el Ministerio Fiscal
presentó ante el Tribunal de Distrito una serie de denuncias por alegadas
violaciones al Art. 114 del Código Penal. Los imputados solicitaron la
supresión y devolución de la evidencia ocupada. El tribunal concluyó que la
incautación de una película constituye una censura previa inaceptable
constitucionalmente, a menos que ocurra después de celebrarse una vista
adversativa sobre la cuestión de obscenidad. El tribunal determinó también
que no puede privarse a los que exhiben de las únicas copias que posean de
las películas con el propósito de impedir su distribución o exhibición.
Inconforme, el Ministerio Público acude ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si el procedimiento utilizado para la incautación de
películas alegadamente obscenas cumple con las garantías estatales del

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