Pueblo V. Serbia Bonilla, 1955, 78 D.P.R. 788

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas322-323
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
322
3. No es necesario que el juez vea la película para que pueda determinar
causa probable.
4. La película no puede sujetarse sin vista adversativa previa a ninguna
restricción final, como, por ejemplo, la de prohibir su exhibición u ordenar
su destrucción.
5. No será permisible, sin vista adversativa previa, incautarse de más de
un ejemplar de cada cinta designada en la orden, lo suficiente para preservar
la evidencia. De contarse con un solo ejemplar en el sitio de exhibición no
será permisible su incautación por un período irrazonable sin oportunidad al
poseedor o dueño de copiar la cinta u obtener otra. En el caso del ejemplar
único, la cinta podrá depositarse en el tribunal, con notificación al poseedor,
para que este la copie o haga las gestiones para obtener otra copia. La
justificación para este procedimiento es que su propósito será la preservación
de la misma como prueba y no la censura previa del espectáculo.
6. Podrá prescindirse de la vista adversativa previa cuando se le demuestre
al juez antes de emitir la orden que la incautación no resultará en la
interrupción del espectáculo, por poseer el dueño o presentador más copias
de la cinta a incautarse o por ofrecérsele oportunidad de copiar la única que
tenga u obtener otra, y cuando la orden en sí provea para la celebración de
una vista adversativa a la brevedad posible después de la incautación. En el
albur de que se cuente con solo una copia, el juez podrá disponer, incluso en
la propia orden de registro, cualesquiera otras medidas preventivas necesarias
para conservar la cinta en su estado original.
7. El propósito de la orden de registro, allanamiento o incautación no
podrá ser evitar que se exhiba la película.
PUEBLO V. SERBIA BONILLA,
1955, 78 D.P.R. 788 (BELAVAL)
Apelación, Certiorari y Juicio de Novo.
Hechos: Este caso es una secuela del caso de Pueblo v. Serbia, 1953, 75
D.P.R. 394, (Snyder). El acusado y apelante fue declarado culpable de un
delito de asesinato en segundo grado por el jurado que entendió en su caso.
De dicha sentencia apeló ante el Tribunal Supremo. Al apelar, no pudo hacer
uso de la transcripción de la evidencia por haber fallecido el taquígrafo que
tomó las incidencias del caso. Antes de perfeccionar su apelación, el
apelante solicitó un nuevo juicio, alegando como fundamento, la muerte de
dicho taquígrafo. El tribunal sentenciador denegó la moción de nuevo juicio
y ordenó que se procediera a preparar una exposición del caso, en
substitución de la transcripción de la evidencia. La apelación se perfeccionó
y la sentencia dictada fue confirmada por el Tribunal Supremo. En el primer
caso, aunque el apelante señaló como error la negativa del tribunal, el
Tribunal Supremo no pasó sobre ella, porque el apelante no apeló de la

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