Pueblo V. Serrano Cancel, 1999, 148 D.P.R. 173

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas324-326
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
324
PUEBLO V. SERRANO CANCEL,
148 D.P.R. 173, 99 J.T.S. 69 (REBOLLO LÓPEZ)
Arresto por un Funcionario del Orden Público, sin Orden y Motivos
Fundados, a Base de Confidencias.
Hechos: Contra los peticionarios del epígrafe, el ministerio público radicó
ante el tribunal dos pliegos acusatorios mediante los cuales le imputó haber
infringido las disposiciones de los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas. Los
acusados presentaron moción de supresión de evidencia ante el foro de
instancia en la cual solicitaron la supresión del arma ocupada por ser la
misma producto de un alegado arresto y registro ilegal e irrazonable. En la
vista de supresión de evidencia, el Ministerio Público presentó los
testimonios de los policías que intervinieron con los acusados el día de los
hechos. Del testimonio de ambos policías surge que estando ambos de turno
y patrullando en un vehículo rotulado recibieron una llamada de un
compañero, a través del radio de la patrulla, donde les que se había recibido
una confidencia a los efectos de que frente al negocio "El Cañón" se
encontraba estacionado un vehículo en cuyo interior había cuatro individuos
armados y esperando que una persona llegara al lugar para matarla. Al
dirigirse al lugar indicado, venía un vehículo que "coincidía" con la
descripción que le habían dado por el radio teléfono; que los detuvieron; que
los cuatro individuos se bajaron del automóvil, que el individuo que se había
desmontado del asiento del pasajero huyó; que al regresar donde estaban las
restantes personas pasó por el lado izquierdo del vehículo detenido y observó
un arma de fuego encima del asiento trasero; que una vez se percató del arma
indicó a De Jesús que procediera a arrestar a los individuos; que a estos se les
hicieron las advertencias de la ley y se ocupó el arma. El Tribunal de
Instancia declaró no ha lugar la moción de supresión de evidencia presentada
por los acusados. Dicho foro concluyó que, como cuestión de hecho y de
derecho, era de aplicación la doctrina de “observación a plena vista” y que,
como consecuencia de ello, el arresto de los acusados fue legal.
Los acusados presentan un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si cometió error el Tribunal de Instancia al declarar sin
lugar la supresión de evidencia, alegadamente ocupada por los agentes del
orden público como fruto de un arresto y registro ilegal e irrazonable.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la resolución recurrida al
resolver que el arresto y registro de los acusados fue producto de una deten-
ción ilegal, por lo que la ocupación del arma es "fruto del árbol ponzoñoso".
Fundamentos legales: El Artículo II, Sec. 10, de la Carta de Derechos de
la Constitución de Puerto Rico garantiza el derecho del pueblo a la pro-
tección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautacio-
nes y allanamientos irrazonables. Así, la referida disposición establece que
la autoridad judicial solo expedirá órdenes autorizando registros,

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