Pueblo V. Serrano Chang, 2015T.S.P.R.102

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas279-281

Page 279

Instrucciones al Jurado. Resolución de No Ha Lugar y Voto Particular Disidente emitido por el Juez señor Rivera García, al cual se une la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

Hechos: Un jurado emitió un veredicto de culpabilidad en contra del señor Serrano Chang por el delito de asesinato en la modalidad estatuida en el Art. 93

(b) del Código Penal, con el delito base de maltrato intencional. Luego de dictada la correspondiente sentencia, el convicto acudió al T.A. y arguyó que el T.P.I. incidió al permitir que el Ministerio Público "presentara prueba irrelevante, impertinente, inflamatoria y perjudicial al acusado con el único fin de crear pasión, prejuicio indebido y parcialidad en el jurado". El peticionario planteó que el fiscal tergiversó la prueba presentada para hablar sobre delitos que no estaban incluidos en el pliego acusatorio.

El T.A. revocó la sentencia apelada y ordenó la celebración de un nuevo juicio; concluyó que los referidos errores fueron cometidos y que ello violó los derechos del peticionario a tener un juicio justo e imparcial y un debido proceso de ley. El T.A. consideró que las manifestaciones de índole sexual relacionadas al peticionario, hechas por el Ministerio Público en los argumentos finales, fueron altamente inflamatorias. Finalmente, el T.A. concluyó que las instrucciones que emitió el T.P.I. no fueron suficientemente específicas, completas, enérgicas y severas para reparar el perjuicio creado al acusado. La Procuradora General compareció al Tribunal Supremo:

Controversias: (1) Si erró el T.A. al concluir que el Juez del T.P.I. privó mediante sus instrucciones, al acusado de levantar objeciones durante la argumentación final. (2) Al concluir que la defensa objetó de manera oportuna los alegados comentarios impropios que realizara el Ministerio Público durante su argumentación final. (3) Al utilizar la Regla 105 de Evidencia para evaluar los alegados comentarios impropios del Ministerio Público durante la argumentación final, y al ordenar la celebración de un nuevo juicio, cuando el mecanismo apropiado para evaluar dichos comentarios, bajo los hechos de este caso, es la Regla 106 de Evidencia. (4) Al concluir que el efecto acumulativo de los alegados comentarios impropios que realizara el Ministerio Público durante su argumentación de cierre tuvieron un efecto sustancial en el fallo de culpabilidad que emitiera un jurado.

Nota: El Tribunal Supremo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR