Pueblo V. Soto Soto, 2006 J.T.S. 96

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas345-349
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
345
nuevamente la denuncia. No procede determinarle causa probable para nuevo
arresto en ausencia, con fijación de nueva fianza, sin que se hubiera
cancelado o confiscado la anterior.
La regla de exclusión encarna tres propósitos fundamentales: (1) disuadir
y desalentar a los funcionarios del orden público de que violen la protección
constitucional; (2) integridad judicial, pues los tribunales no deben ser
cómplices de actos de desobediencia a la Constitución y admitir evidencia
ilegalmente obtenida; y (3) impedir que el Gobierno se beneficie de sus
propios actos ilícitos, ya que de otra manera la ciudadanía perdería confianza
en el Gobierno.
Desestimada una denuncia o acusación bajo la Regla 64 de Proc. Criminal
sin impedimento para un nuevo proceso, el juez puede mantener al imputado
bajo fianza por un término específico, sujeto a la presentación de nueva
denuncia o acusación. Si el juez nada dispone, el imputado o acusado
continúa bajo la fianza originalmente impuesta y sería ilegal su arresto para
responder por el nuevo procedimiento. Evidencia incautada incidental a tal
arresto ilegal sería inadmisible como evidencia en el nuevo proceso.
Cuando un magistrado desestima una acusación o denuncia por delito
grave al amparo de la Regla 64 (n) y no hace determinación alguna con
relación a lo dispuesto en la Regla 66 sobre mantener al imputado bajo
custodia o bajo fianza por un término específico sujeto a la presentación de
nueva denuncia o acusación, la fianza originalmente presentada subsiste y
cobija al imputado ante los procedimientos posteriores que permite la Regla
67. La mejor práctica a seguir por los tribunales de primera instancia es que
se haga uso de la Regla 66 de Proc. Criminal, y se delimite el término
específico en que permanecerá bajo custodia o que subsistirá la fianza
prestada para dar lugar a que se presenten los cargos nuevamente.
Transcurrido ese término, el imputado puede solicitar la cancelación de la
fianza, y si el Ministerio Público no ha actuado, el tribunal podrá sobreseer
la causa a tenor con la Regla 247 (b) de Proc.
En síntesis, el Tribunal Supremo señala que erró el T.A. al resolver que
procedía la imposición de una segunda fianza, ya que tratándose de los
mismos hechos y los mismos cargos, se viola su derecho constitucional a
permanecer en libertad bajo fianza, se contraviene la Regla 64(n)(6) de Proc.
Criminal, y lo resuelto en Pueblo v. Félix Avilés, 1991, 128 D.P.R. 468.
PUEBLO V. SOTO SOTO,
2006 T.S.P.R. 84, 2006 J.T.S. 96 (RODRÍGUEZ-RODRÍGUEZ)
Registros y Allanamientos.
Hechos: El agente Joel Soto Ramírez recibió una confidencia anónima en
la que se indicó que el Sr. Jaime Soto Soto continuaba vendiendo sustancias
controladas desde su residencia. El informante describió físicamente al

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