Pueblo V. Suárez Fernández, 1986, 116 D.P.R. 842

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas349-351
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
349
entrada. Tampoco existen barreras naturales que dificulten el acceso al lugar
donde se ubicó el agente Soto Ramírez. Además, desde dicho lugar se podía
observar sin restricción alguna y con completa visibilidad la marquesina y el
balcón de la residencia del acusado.
El camino se utiliza por el municipio para el recogido de basura así como
también es utilizado por la A.E.E. Sirve de acceso a varias otras residencias
que allí ubican, así como a terceros que estén de visita a esas casas. Lo cierto
es que toda persona que tenga una razón legítima para entrar al área donde
ubica la residencia del recurrido puede utilizar el camino para acceder al
lugar. Siendo ello así, los agentes del orden público que estén en gestiones
legítimas de investigación tienen también el mismo derecho a utilizar el
camino asfaltado.
En este caso, el agente Soto Ramírez se encontraba investigando una
confidencia legítima en la que se daba parte de actos ilícitos en la vecindad,
entró al lugar a través del referido camino el cual permitía el libre acceso, por
lo que, ante este cuadro, podía observar todo lo que ocurriese a plena vista.
Por tanto, el Tribunal concluye que a la luz de los hechos particulares en este
caso, los agentes del orden público podían válidamente estar en el camino
vecinal y desde allí observar la residencia del recurrido. El agente Soto
Ramírez una vez logró acceso al lugar, circunscribió su vigilancia a aquellas
áreas que están abiertas al escrutinio físico o visual de cualquier visitante que
estuviera en el lugar. Quien realiza actividades que están accesibles al
escrutinio físico o visual de un transeúnte o visitante casual, no puede
reclamar expectativa razonable de intimidad acerca de las mismas. Además,
en este caso, el acusado no tomó precaución alguna para mantener en privado
las actividades que efectuaba en la marquesina y balcón de su casa. Quien
desee mantener en secreto una operación de venta ilegal de drogas no puede
llevar a cabo sus transacciones a plena vista de terceros. Lejos de albergar
una expectativa de intimidad quien así actúa, asume el riesgo que su
operación sea descubierta por agentes del orden público. Según el Tribunal,
la protección contra registros y allanamientos irrazonables no se puede
invocar como gracia divina para salvaguardar al que viole la ley a plena vista
y al alcance del que quiera ver u oír. La Carta de Derechos de la Constitución
es áncora de libertad, no dispensador de inmunidad.
PUEBLO V. SUÁREZ FERNÁNDEZ,
116 D.P.R. 842, 86 J.T.S. 6 (IRIZARRY YUNQUE)
Concurso de Delitos. Prohibición contra Penas y Castigos Múltiples
Hechos: Melvin Suárez Fernández y Abigail Ortega Quiñones fueron
convictos, en juicio por jurado, de los delitos de Asesinato en Primer Grado,
Robo, Secuestro y varias infracciones a la Ley de Armas. La prueba de
cargo consistió de los testimonios de Freddie Villegas y Pablo Suárez, ambos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR